Claves para entender las medidas fiscales por el COVID-19

26/03/2020

EFPA España. Las pymes y autónomos que facturasen menos de 6 millones de euros en 2019 podrán aplazar, hasta 30.000 euros, el pago de impuestos correspondientes a retenciones de ingresos a cuenta, IVA e Impuesto de Sociedades.

EFPA España ha elaborado un documento que recoge las principales medidas decretadas por el Gobierno, en el ámbito de la fiscalidad, de entre el paquete de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis del COVID-19.

Aplazamiento del pago de impuestos para pymes y autónomos, hasta
30.000€, por un periodo de 6 meses, para aquellos que no hayan facturado
más de 6 millones de euros en el ejercicio anterior. Esta medida afecta a las
declaraciones a realizar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Se
podrán aplazar todas aquellas deudas correspondientes a retenciones de
ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, sin
que se devenguen los intereses durante un plazo de tres meses.

A nivel autonómico, Andalucía y Aragón han ampliado a tres meses el plazo
para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones, el ITP, impuesto sobre transmisiones patrimoniales,
y el AJD, actos jurídicos documentados (un mes en el caso de Castilla y León,
Cantabria y Canarias), mientras que en Cataluña se ha suspendido hasta el
final del estado de alarma. En el caso de Álava y Vizcaya, se ha aprobado un
régimen de aplazamiento sin devengos de intereses ni garantías.

Mantenimiento de los plazos ordinarios para la presentación de
declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas y
mantenimiento de pago de tributos de cobro periódico mediante recibo (IBI,
IAE).

No obstante, Joan Pons, secretario de EFPA España y socio director del
despacho ETL GLOBAL LINKS, aclara que, a nivel autonómico y foral, sí se
han implementado medidas excepcionales. Así, por ejemplo, “en Madrid se
consideran inhábiles los días correspondientes al periodo comprendido entre el
13 y el 26 de marzo, sin perjuicio de que pueda prorrogarse; en Navarra, el
plazo de las declaraciones y autoliquidaciones de febrero y marzo, así como el
primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril; y en Vizcaya se suspende hasta el 1 de junio el plazo de presentación de autoliquidaciones y
declaraciones que debieran presentarse con anterioridad a esa fecha, siempre
y cuando la presentación telemática no fuera obligatoria”.

Ampliación de los plazos para determinados procedimientos y trámites
tributarios, como las liquidaciones y providencias de apremio, los acuerdos
para el aplazamiento y fraccionamientos concedidos, las subastas y
adjudicaciones de bienes, los requerimientos, las diligencias de embargos y las
solicitudes de información con trascendencia tributaria.

Además, también se amplía el plazo para los procedimientos de aplicación de
tributos, sancionadores y de declaración de nulidad, devolución de ingresos
indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

En términos generales, los plazos se amplían al 30 de abril (para aquellos de
estos procedimientos iniciados antes del 18 de marzo) o al 20 de mayo (para
los notificados a partir del mencionado 18 de marzo).

Todas las oficinas de atención presencial de la Agencia Tributaria
permanecerán cerradas durante el estado de alarma, pero se mantiene el
funcionamiento con normalidad de las Notificaciones Electrónicas,
mientras se prolongue esta situación, aunque el plazo de 10 días para recoger
la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) se considera
suspendido por la entrada en vigor del estado de alarma hasta que se
mantenga.

Finalmente, cabe destacar que se mantiene la fecha de inicio de la Campaña
de la Renta -1 de abril-, para la presentación de las declaraciones del IRPF y el
IP.

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