¿Tengo derecho a paro si mi empresa ha aplicado un ERTE por el coronavirus?

26/03/2020

DAS Seguros. El trabajador afectado tiene derecho a la consiguiente prestación por desempleo si cumple los requisitos fijados por la normativa.

Según la patronal Cepyme, entre 2 millones y 2,5 millones de trabajadores podrían verse afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en los dos o tres próximos meses a causa de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. Ante una situación sobrevenida y excepcional para millones de profesionales, los expertos de DAS Seguros quieren clarificar a qué se enfrentan los empleados afectados y subrayar qué derechos tienen.

Los ERTE son una medida recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que conlleva por parte de una empresa la suspensión de forma temporal de la relación laboral con una parte o con la totalidad de sus trabajadores. Según la normativa citada, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se puede aplicar debido a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

En el caso de la actual crisis provocada por la epidemia de coronavirus, se ha reconocido la posibilidad de presentar un ERTE por causas de fuerza mayor, y se agilizan los trámites de presentar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID.19. Esta situación es de carácter excepcional y se ha generado porque las empresas están sufriendo cierres, disminuciones de producción o, directamente, pérdidas, ya sean actuales o previstas, viendo un descenso persistente en el nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Dependiendo de la situación en la que se encuentre la empresa, existen varios tipos de suspensión por ERTE. En este sentido, las compañías pueden optar por suspender la totalidad del empleo de sus trabajadores o la reducción de un porcentaje de la jornada de los mismos.

En cuanto a la duración de los ERTE provocados por el COVID 19, se trata de una medida temporal, y estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, por lo que tendrá que estar contemplado que la situación se resuelva en un futuro.

Por norma general, el trabajador que se vea afectado por un ERTE, ya sea por una suspensión total o una reducción de su jornada laboral, tiene derecho a la consiguiente prestación por desempleo si cumple los requisitos por la normativa. Además, el Gobierno ha añadido una serie de medidas y modificaciones en las que ha establecido que, independientemente de los días cotizados, todos los trabajadores que se vean afectados tendrán derecho a cobrar el paro. Por otro lado, también han añadido que el paro que se consuma durante este tiempo no restará en la prestación que se lleva acumulada hasta ahora.

Diferencias entre un ERTE y un ERE

Existen dos diferencias principales entre ERTE y ERE:

  1. La primera radica en el procedimiento, ya que un ERE es mucho más riguroso y los trámites se dilatan más en el tiempo. En este caso, se efectúan despidos con una indemnización pactada durante la negociación. En cambio, el ERTE es una suspensión del contrato de trabajo cuyo objetivo no es el despido o finalización del contrato en la mayoría de casos, sino una suspensión temporal sin despido ni indemnización.
  2. Por otro lado, la segunda diferencia radica en la temporalidad. Un ERTE es una medida de carácter temporal, que se toma en casos puntuales como la actual crisis del coronavirus. En cambio, en un ERE, una vez finalizado el contrato no hay reincorporación al puesto de trabajo.

 

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