El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 40 a 43 establece unas importantes excepciones al régimen general de las sociedades de capital.
En estas líneas recogemos las que inciden en los órganos sociales de las sociedades no cotizadas, así como a la obligación de solicitud de concurso de acreedores, que pueden ser útiles a los socios, administradores y directivos.
Celebración de los consejos por videoconferencia
Durante la vigencia del periodo de alarma, aunque no esté previsto en los estatutos, las sesiones de los órganos de administración podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Esto se aplica también a las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
Adopción de acuerdos del consejo sin reunión
Durante la vigencia del estado de alarma, aunque no esté previsto en los estatutos, los acuerdos del órgano de administración se podrán adoptar mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. Esto se aplica también a las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias.
Formulación de cuentas anuales
El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que termine el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Verificación contable obligatoria
Para el caso de haber formulado cuentas antes de la declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable (en el supuesto de auditoría obligatoria), se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Junta de aprobación de cuentas
La junta general para aprobar las cuentas deberá reunirse necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas.
Modificación del día y lugar de la celebración de la junta
En caso de que la convocatoria de junta se haya publicado antes de la declaración del estado de alarma y el día de la celebración sea posterior a dicha declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora (entendemos que se ha querido decir lugar, día y hora) previstos o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la web corporativa o, si esta no existiera, en el BORME. Si se revoca el acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en la que finalice el estado de alarma.
Acta notarial
Cuando se solicite asistencia de Notario para levantar acta de la junta general, éste podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.
Ejercicio del derecho de separación por socio
Aunque exista causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercer su derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
Disolución de la sociedad. Responsabilidad de administradores
En caso de que exista causa legal o estatutaria de disolución, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general a fin de que adopte el acuerdo de disolución o los acuerdos para enervar la causa, se suspende hasta la finalización del estado de alarma.
Si la causa legal o estatutaria acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese periodo.
Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del Registro durante la vigencia del estado de alarma
Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualquier otro asiento registral susceptible de cancelación por transcurso del tiempo.
El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.
Plazo del deber de solicitar concurso de acreedores
Durante la vigencia del estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma, los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la entrada en vigor de estado de alarma hasta dos meses después de la finalización del mismo. En caso de solicitud de concurso voluntario, se admitirá este trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
En cuanto al preconcurso (art. 5 bis Ley concursal), tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo del art. 5 bis 5º de la Ley Concursal.
Rafael Ansón Peironcely, socio del Bufete Mas y Calvet y abogado especializado en Derecho Mercantil
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