El Gobierno penaliza los despidos por causas objetivas pero no los prohíbe, según expertos laboralistas

28/03/2020

diarioabierto.es. El Gobierno no ha prohibido los despidos por causas objetivas como tal sino que ha encarecido su coste para las empresas al establecer que la fuerza mayor y las causas económicas, organizativas, técnicas y de producción no podrán justificar la extinción del contrato de trabajo ni del despido durante la vigencia del estado de alarma, según expertos laboralistas consultados por Europa Press.

En la práctica esto supone que cualquier despido que se realice por estas causas desde hoy y mientras dure el estado de alarma se considerará improcedente y, por tanto, tendrá asociada una indemnización de 33 días por año trabajado, en contraste con los 20 días por año de los despidos procedentes.

De este modo, señala David Reyes, del despacho Forislex Abogados, lo que se hace en realidad es «penalizar» a las empresas que se acojan a estas causas para despedir durante la crisis sanitaria, pues ante un tribunal un despido de esta naturaleza tendrá la consideración de improcedente y, por tanto, será más caro para el empresario.

Así, durante la vigencia del estado de alarma, si una empresa quiere despedir a un trabajador por fuerza mayor o causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivadas del coronavirus podrá hacerlo, pero el despido recibiría de los jueces la calificación de improcedente en virtud del artículo 2 del Real Decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Reyes ha explicado a Europa Press que para que los despidos por estas causas asociados al Covid-19 se hubieran entendido como una prohibición, el Gobierno tendría que haber establecido que se considerarían nulos. En lugar de ello, el Ejecutivo ha indicado en la norma que los despidos por causas objetivas no estarán justificados y, por tanto, serán improcedentes. Este experto ha resaltado que las empresas sí podrán seguir haciendo despidos disciplinarios.

Asimismo, Reyes ha resaltado la importancia del artículo 5 del decreto por el que se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. En la práctica, ha explicado, ello supone que si un contrato temporal vence durante el estado de alarma se considerará prorrogado, pues el empresario no podrá rescindirlo.

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