El Banco de España recuerda la obligación de contabilizar bien el impacto del Covid-19

30/03/2020

diarioabierto.es. El uso de la flexibilidad regulatoria y contable debe hacerse "sin menoscabo de la adecuada identificación del deterioro de las operaciones y de una estimación razonable de su cobertura por riesgo de crédito".

El Banco de España recuerda a todas las entidades financieras (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago) la necesidad de continuar «prestando apoyo financiero a las empresas y hogares afectados negativamente por esta situación transitoria y excepcional, para facilitar así su posterior recuperación una vez se supere la crisis sanitaria».

Pero también insiste en que los reguladores y supervisores bancarios europeos
recomiendan hacer un uso adecuado de la flexibilidad prevista en el marco regulatorio:

BCE

  • En el tratamiento de los préstamos respaldados por medidas de apoyo público, que afecta, entre otros elementos, a la clasificación como dudosas no morosas (‘unlikely to pay’, en la jerga del sector) de las exposiciones respaldadas por garantías públicas o afectadas por las moratorias impuestas legamente en el contexto de la actual emergencia sanitaria.
  • Además, las exposiciones respaldadas por garantías públicas que pasen a ser dudosas
    se beneficiarán de un tratamiento preferente en términos de las expectativas
    supervisoras sobre dotación de provisiones a efectos prudenciales.
  • Se analizará con flexibilidad la aplicación por las entidades de sus estrategias de
    reducción de exposiciones dudosas, teniendo en cuenta las actuales condiciones de
    mercado.
  • Teniendo en cuenta el alto grado de incertidumbre sobre el impacto de la
    crisis sanitaria, se recomienda a las entidades que en las estimaciones de pérdidas
    esperadas den un mayor peso a los escenarios a más largo plazo, más estables,
    basados en el comportamiento histórico.

EBA: el ofrecimiento y aceptación de un programa de moratorias, bien amparadas en una disposición legal o bien por acuerdo entre la entidad y su cliente, no lleva automáticamente a la identificación de las operaciones como restructuradas o
refinanciadas.

ESMA

  • se puede refutar la presunción de que las operaciones con importes vencidos con más de 30 días de antigüedad se reclasifican al stage 2 (categoría equivalente a normal en vigilancia especial).
  • los aumentos significativos en el riesgo de crédito, que llevan a la clasificación como stage 2, se determinan considerando toda la vida esperada de la operación. Por tanto, se debe analizar en qué medida cambios repentinos y a corto plazo dan lugar a impactos durante toda la durante toda la vida de la operación.
  • subraya que las moratorias u otras medidas que permiten el aplazamiento de
    los pagos concedidas ante la situación generada por el COVID-19 no tienen que llevar
    automáticamente a la identificación de un incremento significativo del riesgo de crédito.

El Banco de España asume las medidas comunicadas por el BCE, y las hace extensivas a todas las entidades financieras sobre las que ejerce sus competencias supervisoras de manera directa.

Y recuerda a las entidades financieras la importancia de definir y aplicar responsablemente sus políticas contables teniendo en cuenta la naturaleza transitoria y excepcional de las medidas de contención del COVID-19. Para ello, resulta oportuno hacer uso de la flexibilidad prevista en la normativa contable, «sin menoscabo de la adecuada identificación del deterioro de las operaciones y de una estimación razonable de su cobertura por riesgo de crédito«.

El uso de la flexibilidad existente en el marco contable implica, entre otras consideraciones, evitar la utilización automática de aquellos indicadores e hipótesis que, si bien pueden resultar razonables en situaciones normales, pueden no serlo en circunstancias excepcionales no previstas en dicho marco.

En este sentido, con relación a la clasificación y cobertura por riesgo de crédito, el Banco de España recuerda que:

  • La existencia de importes vencidos con más de treinta días de antigüedad es una
    presunción refutable para la clasificación en la categoría de normal en vigilancia
    especial (NVE). Por tanto, no se clasificarán automáticamente como NVE aquellas operaciones que estén vencidas más de 30 días, si no han experimentado un incremento significativo en su riesgo de crédito.
  • Para determinar si ha habido un incremento significativo del riesgo de crédito de las operaciones a efectos de su clasificación como NVE, debe tenerse en cuenta toda la vida de la operación. Se tiene que valorar si los posibles cambios que se
    consideren puntuales o transitorios en el comportamiento de pago tienen un impacto significativo en el riesgo de crédito durante todo el plazo de la operación.
  • Únicamente se deben identificar como refinanciaciones o reestructuraciones aquellas modificaciones de operaciones cuyo titular tenga, o sea previsible que tenga, dificultades financieras; en otro caso, se trataría de renovaciones o renegociaciones. La existencia de dificultades de liquidez de prestatarios con un buen comportamiento de pago no llevaría automáticamente a identificar como refinanciaciones o reestructuraciones las modificaciones de las operaciones motivadas por la crisis del COVID-19 en el momento de su concesión. Estas operaciones podrían mantenerse clasificadas como normales en la medida en que no presenten dudas razonables sobre su reembolso y no haya habido un incremento significativo de su riesgo de crédito
  • La incorporación del efecto de las previsiones sobre condiciones económicas
    futuras en la estimación de las coberturas por riesgo de crédito debe hacerse sobre la base de información razonable y fundamentada. Por ello, dicha incorporación debería dar más ponderación a aquellas previsiones sin un alto nivel de incertidumbre que pueda menoscabar la fiabilidad de las estimaciones. Mientras no haya información disponible y fiable sobre el impacto del COVID-19, la entidad debería otorgar, en función del vencimiento de las operaciones, más peso a proyecciones establecidas en el largo plazo.

El Banco de España espera que las entidades financieras incorporen en sus sistemas contables y de gestión de riesgos, para todas las operaciones que se vean directamente afectadas por el COVID-19, los identificadores correspondientes, de los que habrán de informar a la Central de Información de Riesgos (CIRBE). Y recuerda que deberán someter esas operaciones a un adecuado seguimiento y control interno

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