Últimas novedades en el ámbito laboral

30/03/2020

Fieldfisher JAUSAS. El procedimiento de reconocimiento de prestación por desempleo, para las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo temporales derivados el COVID-19, se iniciará mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

El pasado fin de semana entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19, así como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

A continuación, se detallan las novedades más destacadas de ambas normas:

  • La fuerza mayor o las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • La suspensión de los contratos temporales, por las causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de su duración.
  • El procedimiento de reconocimiento de prestación por desempleo, para las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo temporales derivados el COVID-19, se iniciará mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

La comunicación referida con anterioridad deberá remitirse en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud o comunicación de inicio del expediente. Si la solicitud se hubiera producido con anterioridad al día 29 de marzo de 2020, el plazo de empezará a computarse desde esta fecha.

  • La duración de los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor no podrá extenderse más allá del período en que se mantenga el estado de alarma, ya sean aprobados por resolución expresa o silencio administrativo.
  • Será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
  • Creación de un permiso retribuido obligatorio y recuperable para las personas trabajadoras que presten servicios en sectores no esenciales:
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma deberán disfrutar obligatoriamente del permiso entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • Cuando resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
  • Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del permiso retribuido obligatorio las siguientes personas trabajadoras:
  • Las que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  • Las contratadas por las empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y por aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso.
  • Las que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • La recuperación de las horas de trabajo podrá hacerse efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020 y deberá negociarse en un período de consultas que tendrá una duración máxima de 7 días. En caso de no alcanzarse acuerdo, la empresa notificará en el plazo de 7 días hábiles desde la finalización de aquél, la decisión sobre la recuperación de horas de trabajo.
  • La recuperación de las horas del permiso retribuido no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso ni de la jornada máxima previstos en la ley y en los convenios colectivos de aplicación o el establecimiento de un preaviso inferior al recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, podrán, en caso de ser necesario, establecer el número de plantilla o los turnos de trabajo imprescindibles con la finalidad de mantener la actividad. Esta actividad tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
  • Las personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso.


 Fieldfisher JAUSAS

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