Guía práctica para la gestión de las empresas durante el COVID-19

30/03/2020

Lefebvre. La editorial organiza también un seminario online, dirigido por el magistrado del Tribunal Supremo Antonio Sempere, cuyo objetivo de dar respuesta a muchas de las cuestiones que están surgiendo en materia jurídica con motivo de la crisis del coronavirus y estos últimos cambios. // Guía práctica para la gestión de tu empresa por el Covid-19

Con el fin de contener el avance del COVID-19 en nuestro país, el Consejo de Ministros extraordinario, celebrado el domingo 29 de marzo, ha adoptado medidas adicionales para reforzar la limitación de la movilidad de las personas. De esta forma, mediante el RDL 10/2020 se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

El permiso regulado en este último Real Decreto Ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no
desarrollan actividades que sean esenciales, y se extenderá desde el 30 de marzo al 9
de abril de 2020, aunque el propio Ejecutivo incluye una moratoria para las empresas
que no puedan cerrar este mismo lunes.

Pero ¿quién puede acudir a su puesto de trabajo? Lefebvre analiza en una ‘Guía práctica para la gestión de las empresas durante el COVID-19’ las actividades que deben cesar paulatinamente y las que no, ofreciendo su apoyo y conocimiento jurídico para ayudar a aclarar las numerosas dudas e implicaciones legales provocadas tras las últimas decisiones del Gobierno.

¿A quién afecta? A aquellos trabajadores no esenciales que aún siguieran acudiendo
a su puesto físico de trabajo.

¿A quién no afecta? A todos aquellos considerados esenciales: trabajadores de
empresas relacionadas con la cadena de abastecimiento de bienes de primera
necesidad; a la hostelería y restauración que presten servicios de entrega a domicilio,
al sector industrial manufacturero, al mantenimiento de transportes públicos y
carreteras, fuerzas de seguridad del Estado, Ejército, centros, servicios y
establecimientos sanitarios, empleadas del hogar, cuidadoras, servicios de
telecomunicaciones e información, luz, gas, personal de limpieza de estas empresas,
empresas de servicios financieros y de seguros, entre otros.

Tampoco afecta a aquellas personas que realicen su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.

Durante este período de tiempo, los trabajadores exonerados de prestar sus servicios
continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual. En
consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y
personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás
conceptos de recaudación conjunta. La recuperación de las horas de trabajo se podrá
hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31
de diciembre de 2020.

Toda la información aparece recogida en la Guía, que incluye una batería de
preguntas y respuestas a las cuestiones que pueden surgir de la aplicación de dichas
medidas y las consecuencias jurídicas que la alerta sanitaria está generando en distintos ámbitos.

Al mismo tiempo, la editorial organiza un ciclo de sesiones sobre actualización normativa, que tendrá lugar vía seminario online, dirigido por el magistrado del Tribunal Supremo Antonio Sempere, y cuyo objetivo de dar respuesta a muchas de las cuestiones que están surgiendo en materia jurídica con motivo de la crisis del coronavirus y estos últimos cambios.

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