Los empleados públicos podrán cambiar voluntariamente de puesto de trabajo para reforzar aquellas áreas que, durante la actual crisis sanitaria, económica y social, estén necesitadas de personal.
El Real Decreto-ley de medidas urgentes aprobado por el Consejo de Ministros contempla que los empleados públicos, sin alterar su situación administrativa ni sus retribuciones o las condiciones de su contrato, puedan, voluntariamente, apoyar aquellas áreas y actividades, distintas de las de su puesto de trabajo, de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el coronavirus.
Esta posibilidad se prevé para el trabajo presencial o a distancia y se articula también para la realización de tareas en administraciones diferentes de la de origen del empleado, sin alterar ni su situación administrativa, ni su vinculación con la administración de origen, que seguirá a cargo de sus retribuciones.
Incapacidad temporal para trabajadores esenciales confinados
El Gobierno ha aprobado extender, de manera excepcional, la prestación por incapacidad temporal (IT) a aquellos trabajadores tano por cuenta ajena como propia obligados a desplazarse de localidad y con obligación de prestar servicios esenciales que no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población en la que viven y siempre que les haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de manera telemática y no tengan derecho a percibir otra prestación pública.
Esta decisión se toma ante la situación particular en que se encuentran algunos municipios de España, en los que no se permiten los desplazamientos fuera de los mismos desde el pasado 12 de marzo.
Para obtener esta prestación se necesitará el parte de baja, la acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio el trabajador y la denegación de la posibilidad de desplazamiento mediante certificación expedida por su ayuntamiento ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.
De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
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