El Gobierno aprueba una moratoria de 6 meses del pago de cotizaciones a la Seguridad Social

31/03/2020

diarioabierto.es. También se pone en marcha un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses. // Referencia del Consejo de Ministros

El Gobierno ha aprobado la moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses de los autónomos y empresas, explica la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, que añade que también se pone en marcha un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses.

El periodo de devengo en caso de empresas estará comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de autónomos, entre mayo y julio de 2020.

Se permitirá que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 éste, sin intereses.

Se facilitará a las empresas y autónomos utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al sistema RED o el servicio electrónico de Seguridad Social para efectuar su solicitud.

La comunicación, a través de estos medios, de la identificación del código de cuenta de cotización y del periodo de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de ésta.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, «sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud».

También establece que los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo.

Además, recoge una modificación para adaptar a la realidad del sector económico las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan carácter estacional.

Así, apunta que la referencia de partida para determinar el descenso de facturación debe realizarse para acceder a la prestación extraordinaria en estos sectores en base al conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, puesto que «existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de campaña».

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuviesen otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas a la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidas en la normativa de la Seguridad Social.

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