El Gobierno aprobó hoy martes un real decreto ley con medidas complementarias al resto de disposiciones aprobadas desde el inicio de la crisis del coronavirus. Los trabajadores con contrato temporal despedidos desde el 14 de marzo cobrarán una ayuda de 440 euros. Las trabajadoras del hogar dispondrán también de un subsidio extraordinario. Por su parte, los autónomos podrán solicitar una moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social de seis meses.
El Gobierno incluyó estas prestaciones – que incluyen ayudas al pago del alquiler de viviendas – dentro de un amplio real decreto ley con más de 50 medidas dirigidas a complementar la munición anticrisis del Ejecutivo, y que incluyen, además de las citadas, una panoplia de disposiciones relativas a artes escénicas, compatibilidad de pensión y trabajo de los sanitarios, rescates de fondos de pensiones o ampliaciones del blindaje de las empresas españolas frente al ataque de los especuladores.
El Ejecutivo aprueba una prestación para los trabajadores con contrato temporal que hubieran visto extinguirse su relación laboral tras la aprobación del estado de alarma el pasado 14 de marzo.
La cuantía de la prestación será de unos 440 euros, esto es un 80% del Iprem o indicador de rentas de efectos múltiples, que podrán cobrar aquellos trabajadores con un contrato eventual que no hubiesen generado derecho a prestación o subsidio de acuerdo a la normativa ordinaria.
Según los cálculos de los sindicatos, en torno a 750.000 trabajadores temporales podrían haber perdido su puesto de trabajo hasta el pasado 23 de marzo, si bien este cómputo sindical no incluye a los trabajadores despedidos más tarde, ni excluye a aquellos que fueron despedidos antes de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo.
Además, el Ejecutivo da luz verde a un subsidio para trabajadores del hogar, mujeres principalmente, que hayan visto extinguido su contrato tras la declaración del estado de alarma, indicó el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias en la presentación de las medidas.
Por otro lado, el Ejecutivo aprueba una moratoria en el pago de la cuotas a la Seguridad Social de trabajadores autónomos y empresas. En el caso del mes de marzo, según la vicepresidenta económica Nadia Calviño, los trabajadores autónomos que han pagado hoy su cuota a la Seguridad Social, y que se vieran incluidos en el listado de actividades suspendidas con la declaración del estado de alarma, podrán solicitar la devolución de las cuotas correspondientes a los días no trabajados, y una moratoria de las cuotas correspondientes a los días que sí trabajaron en este mes de marzo, es decir, del día 1 al 13.
Ayudas al alquiler de viviendas
Por otro lado, el Ejecutivo aprobó hoy ayudas para el pago del alquiler de viviendas, que se une a la moratoria aprobada para las hipotecas. Los inquilinos no podrán ser desahuciados en los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma. Además sus contratos, en el caso de que estén próximos a finalizar, se prorrogan automáticamente por un plazo de seis meses, sin que los ‘caseros’ puedan subir la renta durante ese período.
También se habilita una línea de microcréditos del Instituto Oficial de Crédito (ICO) que se concederá a las familias que no puedan costear el alquiler de su vivienda, sin intereses ni comisiones, y que podrán devolver en el plazo de seis años, prorrogables a diez.
Aun así, en el caso de que las familias no puedan devolver el préstamo, el Estado asumirá su deuda, aunque solo en algunos casos, como se describe más abajo.
Los inquilinos con derecho a estos microcréditos para el pago del alquiler de vivienda son todas las personas en paro, los trabajadores incluidos en un ERTE o expediente de regulación temporal de empleo, aquellos que han pedido una reducción de jornada y los autónomos sin ingresos.
El Estado no pagará la deuda de todas las familias que no puedan pagar el alquiler de su vivienda. Los grandes tenedores de viviendas – grandes fondos de inversión o “fondos buitre”, en palabras de Iglesias – deberán asumir una quita del 50% de la deuda de sus inquilinos, o bien acceder a reestructurar esa deuda en un plazo de tres años.
En el caso de los pequeños propietarios, será el Estado el que asuma las deudas de alquiler de las familias.
“Servicios mínimos” en actividades no esenciales
El Ejecutivo precisó además las empresas que están afectadas por el decreto que paralizó la actividad no esencial de las empresas desde hoy martes. Según el Gobierno no se trata de una paralización sino de “hibernar” la actividad. Y las empresas podrán mantener “unos servicios mínimos”, que podrán pactar con sus trabajadores, explicó Nadia Calviño, según se especifica en artículo 4 del real decreto ley aprobado el pasado domingo día 29 de marzo y en la orden posterior que desarrolla el sistema de declaración responsable por parte de las empresas, que permite los desplazamientos por la vía pública de sus trabajadores.
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