Nueve claves para maximizar el ahorro en la Declaración de la Renta 

01/04/2020

EFPA España. A la hora preparar el borrador de la declaración de la Renta, hay que tener en cuenta todos los cambios que se hayan producido en nuestras vidas a lo largo del último año (en este caso 2019). El cambio de domicilio, el de estado civil o el nacimiento de hijos pueden hacer variar la Declaración.

Aprovechando el inicio de la Campaña de la Renta de 2019, EFPA España ha elaborado un documento informativo en el que se analizan los principales aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de IRPF y el impuesto de Patrimonio, correspondientes al ejercicio anterior, y algunas claves para no cometer errores y minimizar nuestra factura fiscal.

1.-Se mantiene el calendario establecido, pese a la crisis del COVID-19

A pesar de la crisis provocada por el coronavirus, la Campaña de la Renta 2019 mantiene el calendario establecido para el plazo de presentación (entre el 1 de abril y el 30 de junio). Desde hoy mismo se pueden obtener los borradores de la declaración, así como los datos fiscales.

Además de realizar los trámites por Internet, las declaraciones se podrán presentar por teléfono, mediante el nuevo plan “Le llamamos”, cuyo plazo de solicitud arranca el 5 de mayo, y que permitirá realizar cambios y la misma presentación de la declaración de forma telefónica.

2. Ten en cuenta los cambios recientes en tu situación personal

A la hora preparar el borrador de la declaración de la Renta, hay que tener en cuenta todos los cambios que se hayan producido en nuestras vidas a lo largo del último año (en este caso 2019). El cambio de domicilio, el de estado civil o el nacimiento de hijos pueden hacer variar nuestra declaración.

3. Se simplifica la consignación de los inmuebles

Una de las novedades que nos trae la Campaña de este año es la simplificación de la consignación de los inmuebles del contribuyente por lo que, a partir de ahora, existirá un único apartado en el que se señalará el uso que ha tenido cada uno de los inmuebles durante el ejercicio. Además, en el caso de los inmuebles que hayan estado alquilados, y con el fin de hacer más sencilla la declaración, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario, particularmente las cantidades destinadas a la amortización.

Por otro lado, se facilita la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que aparecerá en un apartado separado, solicitándose a todos los contribuyentes la ratificación del domicilio fiscal que consta en la base de datos de Hacienda.

4. Actividades económicas

Se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles en relación con los rendimientos de actividades económicas de estimación directa.

5. ¿Sabes cuál es el ingreso mínimo de rentas del trabajo que obliga a realizar la Declaración?

No debemos olvidar que todos los contribuyentes que hayan percibido rentas del trabajo iguales o menores de 22.000 euros anuales carecen de obligatoriedad a la hora de presentar la declaración de la renta, siempre que procedan de un solo pagador. No obstante, es recomendable repasar bien el borrador, ya que en algunos casos puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador. Este límite de 22.000 euros de rentas del trabajo también se aplicará en el caso de los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. En el resto de casos, si las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores, el límite mínimo se sitúa este año en 14.000 euros, estableciéndose un ligero incremento respecto a las campañas de años anteriores, 12.643 euros en 2018 y 12.000 euros en 2017.

6. Revisa si es mejor hacer la declaración de la Renta conjunta o por separado

La declaración conjunta la pueden realizar aquellos contribuyentes que formen parte de una misma unidad familiar, esto es, que estén casados o familias monoparentales con hijos a cargo. Como norma general, la declaración conjunta será conveniente para aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges no reciba ingresos o, si los recibe, no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).

7. Recuerda las deducciones para cónyuges con discapacidad y familias numerosas

Desde el año pasado se implementó una deducción en el caso de que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y este esté a su cargo, por una cuantía es de 1.200 euros anuales. En igual sentido, existe desde el ejercicio 2015 una deducción de 1.200 euros para familias numerosas estableciéndose desde el año pasado un incremento de esta deducción de hasta 600 euros anuales a partir del cuarto en la categoría general o el sexto en la especial.

En ambos casos, esta deducción se puede percibir de forma anticipada a razón de 100€ al mes.

8. Atento si creaste una empresa el año pasado

Los autónomos deben recordar que la deducción por la creación de una nueva empresa es del 30%, con un máximo establecido en los 60.000 euros (50.000 euros hasta el 31/12/2017). No obstante, es recomendable analizar si la deducción por este mismo concepto aplicable en la comunidad autónoma del contribuyente es más beneficiosa que la estatal.

9. Utiliza los simuladores a disposición del contribuyente y busca asesoramiento

En todos los casos, es recomendable utilizar alguno de los simuladores puestos a disposición del contribuyente por la AEAT, para saber qué alternativa resulta más recomendada, en cada caso concreto y, como no, consultar con un asesor financiero cualificado para que nos resuelva cualquier duda que pueda surgir para lograr optimizar al máximo nuestra declaración.

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