El TUE falla contra Hungría, Polonia y Chequia por negarse a acoger refugiados

02/04/2020

diarioabierto.es. El Tribunal de la Unión Europea argumenta que para invocar razones de orden público y de seguridad, las autoridades nacionales deberían de haber examinado "caso por caso" cada traslado y basar sus conclusiones en elementos "coherentes, objetivos y precisos" que apuntaran a que la persona candidata al traslado constituía un "peligro actual o potencial".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado  la razón a Bruselas en su pulso contra Hungría, Polonia y República Checa por negarse a cumplir con sus obligaciones de acogida de refugiados fijadas en el programa creado en 2015 para trasladar con urgencia al resto de países de la UE a miles de demandantes de asilo llegados a Italia y Grecia.

La sentencia considera que Hungría, Polonia y República Checa incumplieron con sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea y rechaza que pudieran invocar sus responsabilidades de mantener el orden público y seguridad nacional en su territorio.

La llegada masiva de migrantes a Italia y Grecia en 2015 colapsó los sistemas de control de fronteras y acogida de refugiados de ambos países, lo que obligó a los socios de la UE a diseñar un plan de emergencia para reubicar a hasta 160.000 demandantes de asilo.

Sin embargo, Hungría y Polonia se negaron a recibir a un solo demandante de asilo, mientras que República Checa recibió primero a doce personas llegadas a Grecia y después decidió dejar de cooperar, alegando un riesgo para la seguridad.

El Tribunal europeo ha aclarado en su sentencia que para invocar las responsabilidades en materia de mantenimiento del orden público y de seguridad, las autoridades nacionales deberían de haber examinado «caso por caso» cada traslado y basar sus conclusiones en elementos «coherentes, objetivos y precisos» que apuntaran a que la persona candidata al traslado constituía un «peligro actual o potencial».

Un país de la UE no puede invocar estos supuestos con el argumento de «prevención general y sin demostrar la relación directa» con casos individuales con el fin de suspender o cesar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben de acuerdo a las reglas comunes.

Tampoco acepta que un Estado miembro, en este caso República Checa, pueda acogerse a una «apreciación unilateral» de la falta de eficacia alegada o la presunta disfunción del mecanismo para eludir su cumplimiento.

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