Obligaciones y prohibiciones durante el estado de alarma

03/04/2020

DAS Seguros. En lo que llevamos de confinamiento, se han puesto más de 200.000 denuncias y se han producido alrededor de 1.800 detenciones.

El 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020, por el cual se declaró el estado de alarma en nuestro país. El texto decretaba una prohibición generalizada para salir a la calle, excepto en determinadas circunstancias. A pesar de estas medidas excepcionales, según el Ministerio de Interior, se han puesto más de 200.000 denuncias y se han producido alrededor de 1.800 detenciones hasta esta semana. Por esta razón, desde DAS Seguros creen importante recordar cuáles son las restricciones actuales a la movilidad y qué
sanciones conlleva saltárselas.

  • çLos expertos de DAS Seguros recuerdan que el Real Decreto 463/2020 establece, en sus artículos 7, 8, 10, 11, 13 y 15, un gran número de nuevas obligaciones, prohibiciones y posibles intervenciones de la Autoridad. Las únicas actividades que quedan exentas de la prohibición son:
  • la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad,
  • la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios,
  • el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial,
  • el retorno al lugar de residencia habitual,
  • la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables,
  • el desplazamiento a entidades financieras y de seguros,
  • los traslados por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra
    actividad de análoga naturaleza.

Por otro lado, los expertos de DAS Seguros destacan también la Instrucción del 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En esa instrucción se añade una excepción al Real Decreto 463/2020 en la que se aclara que “las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento
derivada de la declaración del estado de alarma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio”.

Las dos normas recogen que en todos los desplazamientos permitidos “deberán
respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”.

En el caso que algún ciudadano reciba una multa que considere inapropiada, el procedimiento para recurrir sigue siendo el habitual, ya que los Real Decreto adoptados no especifican diferencia alguna ni plazos excepcionales. Una vez notificada, por ejemplo, en el caso de tráfico, comienza entonces un plazo de 20 días hábiles para pagar la multa en período voluntario o para presentar un recurso frente a la misma. En esta situación, sí es importante que se conserven los tickets de la compra realizada u otros documentos que corroboren la excepción en la movilidad de esa persona en ese momento concreto.

Multas y detenciones

Las sanciones que puede imponer el estado están recogidas en el art. 10 del citado Real Decreto. En él se establece que esas sanciones seguirán “los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». En esa Ley Orgánica, que regula los Estados de alarma, excepción y sitio, se establece un régimen sancionador específico para los funcionarios y autoridades que desobedezcan las órdenes de su autoridad superior.

Por otro lado, los expertos de DAS Seguros recuerdan que se aplicarán las siguientes normativas a los ciudadanos y a losfuncionarios y autoridades que no se encuentren ejerciendo su cargo:

  • La Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (Arts. 35, 36 y 37), popularmente conocida como Ley Mordaza.
  • El Código Penal, concretamente el artículo 556, que tipifica el delito de resistencia o desobediencia grave a la autoridad, si el incumplimiento es reiterado, grave o implica resistencia física a los agentes. El citado artículo recoge que el infractor puede llegar a ser castigado con pena de prisión de tres meses a un año.

Estas normas recogen que las infracciones graves se multan con una sanción de entre 601 euros y 10.400 euros en el grado mínimo; de 10.401 euros a 20.200 euros en el grado medio; y de 20.201 a 30.000 euros en el grado máximo.

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