Las personas con discapacidad o en situación de dependencia podrán aplazar el pago de la hipoteca

06/04/2020

diarioabierto.es. Más de tres millones de personas con discapacidad reconocida podrán beneficiarse del aplazamiento de la hipoteca durante tres meses, según se desprende del Real Decreto ley 11/2020 aprobado por el Gobierno para hacer frente al impacto del coronavirus. La Asociación Neurolegal detalla los requisitos para acceder a estas ayudas.

Las personas con discapacidad, en situación de dependencia o con incapacidad laboral permanente podrán aplazar durante tres meses el pago de la hipoteca. Así lo recoge el Real Decreto ley 11/2020 de 31 de marzo aprobado por el Gobierno para hacer frente al Covid-19 en la situación actual de Estado de Alarma y que incluye un paquete de medidas de carácter social dirigidas a colectivos vulnerables. Pueden acogerse a esta medida personas que tengan reconocido un grado de discapacidad superior al 33% o que se encuentren en situación de dependencia o con una enfermedad que les incapacite de forma permanente para trabajar.

“Durante este periodo de tres meses -explica el abogado Abelardo Moreno, director de la Asociación Neurolegal– la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota ni de ninguno de los conceptos del préstamo hipotecario sin devengarse ningún tipo de interés ni ordinario ni de demora. El plazo de suspensión se llevará a la fecha de vencimiento de la hipoteca”.

La Asociación Neurolegal detalla cuáles son las condiciones que se tienen que dar para acceder a la moratoria:

-El titular de la hipoteca tiene que estar en paro o, si es empresario o autónomo, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída de al menos un 40% en su facturación.

-Los ingresos totales de la unidad familiar no pueden superar los 1.613,52 euros en el último mes (el anterior al que se solicita la ayuda).

-Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene reconocida una discapacidad superior al 33%, está en situación de dependencia o incapacidad laboral permanente por enfermedad,  el límite será de cuatro veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 2.151,36 euros mensuales.

-Si el titular de la hipoteca es una persona afectada por parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (reconocido un grado igual o superior al 33%), tiene alguna discapacidad física o sensorial (con un grado reconocido igual o superior al 65%) o sufre una enfermedad grave que le incapacite a ella o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, o sea, 2.689,2 euros al mes.

-Los pagos mensuales por hipoteca y suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas) deben ser superiores al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

-La unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas para el pago de la vivienda como consecuencia de la emergencia sanitaria actual.

Abelardo Moreno, abogado especialista en daño cerebral adquirido, explica que si se cumplen estos requisitos los afectados deben ponerse en contacto con su banco y solicitar el aplazamiento del pago de la hipoteca y recuerda que las sucursales tienen habilitados canales online para tramitar la solicitud. Las peticiones podrán presentarse hasta quince días después de la vigencia del Real Decreto-ley, que se extiende hasta el fin de la declaración del estado de alarma.

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