En un comunicado, ATA ha señalado que no solo rectifica en esta falta de seguridad jurídica, sino que también lo hace en relación a algunas «lagunas y carencias» que tenía la prestación.
Asimismo, ve favorable que se haya recogido que esta prestación sea compatible con otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo (viudedad u orfandad) y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
ATA ha señalado que con esta modificación tampoco será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social para causar derecho a esta prestación.
Por otro lado, ha puesto de relieve que, por primera vez, se exonera la obligación de cotizar, hecho que ha demandado su presidente, Lorenzo Amor, por activa y por pasiva. «Hasta hoy, no estaba regulado en ningún sitio y era una de nuestras principales inquietudes», ha apostillado.
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