Estraperlo, ocupas legalizados y oposición a por uvas

15/04/2020

Hernando F. Calleja.

Mientras la oposición pierde el tiempo contando mascarillas, respiradores, test y guantes, con el ahínco de aspirantes a batir un récord Guiness, el Gobierno actúa con manos libres y confirma lo que hace un par de semanas temíamos en esta columna (El COVID no hará el trabajo sucio a nadie), que en el río revuelto del estado de alarma se produjeran hechos y se tomaran determinaciones con una orientación política extremosa o directamente atentatoria del orden jurídico.

No ha tardado el Gobierno en demostrar que, como siempre, yo no tenía razón. No tenía razón en confiar que no se produjeran esos hechos o esas determinaciones lesivas y de forma muy llamativa lo ha hecho el inefable ministro de Fomento y otras hierbas, un semoviente de rara naturaleza y apariencia humanoide. Resulta que el tal firmó el pasado sábado una orden ministerial, que como casi todos saben, es una norma de rango ínfimo, de andar por casa. Y con ese instrumento jurídico, instruye y faculta a las comunidades autónomas, para que si lo creen necesario expropien  temporalmente viviendas privadas para cedérselas a mujeres maltratadas, desahuciados y colectivos vulnerables.

La referencia a las mujeres maltratadas es un abuso, ya que su situación ya está reguladas por la Ley correspondiente y solo se utiliza aquí como escudo sentimental para emboscar a otros colectivos, el de los desahuciados, sin atender a la causa por la que lo han sido y a esa coletilla tan parroquial de las personas especialmente vulnerables, concepto jurídico indeterminado que permite englobar en ellas desde la gente que vive de limosna a quienes tienen el corazón partío y sufren desesperación.

El periodo de expropiación de esas viviendas privadas se puede prolongar hasta cinco años, según la OM a la que me refiero, y el justiprecio pasa a ser una renta, cuyo importe lo decide la institución expropiadora que, en el mejor de los casos, pagaría al propietario sin intervención del beneficiario. ¿Y si pasados esos cinco años, la comunidad autónoma cesa en sus obligaciones y el ocupa-inquilino se niega a abandonar la vivienda? ¿Dejarían de nuevo el follón de un desahucio al propietario que dejó de serlo?¿Quién correría con los gastos de reconstrucción de dichas viviendas?

Espero que, a pesar de las preocupaciones que les causan el problema del virus y el resucitado estraperlo de productos sanitarios, provocado por el marasmo organizativo del sistema de salud y quienes lo desgobiernan, las administraciones aludidas y los partidos que las respaldan, concretamente, Cantabria, Galicia, País Vasco, Castilla y León, Madrid, Murcia, Andalucía, no solo no hagan uso de esa facultad que les confiere la Orden Ministerial de Ábalos, sino que propicien el exigible recurso de inconstitucionalidad de la norma, con carácter de urgencia.

Muchas veces me he referido aquí a la intencionalidad que inspira muchas de las leyes de la izquierda, incluso cuando gobiernan en minoría, como es el caso. Hay una palabra que la define perfectamente, aunque reconozco que es de difícil pronunciación. Se trata de la irreversibilidad. Que es la manera en que, cuando otro gobierno de otro signo quiere aplicar su programa, se encuentre atado de pies y manos por el clamor interesado e instrumentado de los beneficiarios. Irreversibilidad es la negación de la ley, que por su propia naturaleza es mutable.

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