Economistas calcula una caída de la recaudación en Renta y Sociedades de 40.000 millones

15/04/2020

diarioabierto.es. El gasto derivado de las medidas implementadas por el Gobierno para paliar los efectos de la pandemia, estimado en por unos 120.000 millones de euros, junto a la caída de 40.0000 millones de los ingresos y el déficit previsto de 22.800 millones previo a la pandemia, pueden disparar éste hasta los 182.800 millones, y llegar al 15,21% del PIB.

El Consejo General de Economistas espera una caída de la recaudación de los impuestos sobre la Renta y sobre Sociedades de 40.000 millones de euros, hasta los 170.000 millones, lo que podría hacer disparar el déficit público por encima de los 182.800 millones de euros, el 15,21% del PIB, como consecuencia del impacto económico del Covid-19.

Economistas ha hecho una presentación virtual de su tradicional informe  sobre la Campaña de la Renta y de Sociedades de 2019. El presidente del Consejo General, Valentín Pich, y el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) , Jesús Sanmartín, señalan que el gasto derivado de las medidas implementadas por el Gobierno para paliar los efectos de la pandemia, estimado en por unos 120.000 millones de euros, junto a la caída de 40.0000 millones de los ingresos y el déficit previsto de 22.800 millones previo a la pandemia, pueden disparar éste hasta los 182.800 millones. Y superar incluso el máximo del 11,3% del PIB alcanzado en el año 2009 en la anterior crisis financiera.

Valentín Pich exige propuestas «sensatas y realistas» y «arrimar todos el hombro», ya que algunas medidas tributarias y de liquidez aprobadas por el Gobierno se quedan «muy cortas».

El secretario técnico del REAF, Luis del Amo, destaca que el aplazamiento para la presentación de las declaraciones trimestrales de IVA y pago fraccionado de Sociedades e IRPF está limitado a las micropymes, con una facturación de hasta 600.000 euros.

Declaración aunque no se tengan todos los datos

El Consejo General y el REAF recomiendan que aunque no se tengan todos los datos necesarios para confeccionar de manera completa la declaración a presentar el 20 de abril, si las ventas son superiores a 600.000 euros, se presente, haciendo constar en un escrito cómo y por qué se hace así, puesto que, ante una eventual regularización, si la Administración iniciara expediente sancionador, siempre se podrá recordar la inexistencia de responsabilidad por causas de fuerza mayor.

Además, instan a disponer de liquidez suficiente en la cuenta bancaria el 30 de abril si tiene vencimientos de aplazamientos o fraccionamientos notificados antes del 14 de marzo, ya que todos los vencimientos pendientes se cargarán el 30 de abril sin incremento de su cuantía. Si la notificación se produce a partir del 14 de marzo, todos los vencimientos se cargarán el 20 de mayo, sin incremento de su cuantía.

En los casos en los que se haya notificado un acto administrativo antes del estado de alarma (hasta el 13 de marzo) y el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no había finalizado en esa fecha, recomiendan tener en cuenta que el mes del que se dispone para interponerlo comienza el 1 de junio de 2020. Lo mismo ocurre si recibió la notificación desde el 14 de marzo o más adelante y hasta el 30 de abril.

Para quienes vayan a solicitar una devolución de ingresos indebidos, explican que en principio disponen de cuatro años para hacerlo desde que se realizó el ingreso o terminó el período voluntario de pago.

Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no corre el plazo de prescripción para solicitarla y, por ello, el plazo será de 4 años y 48 días más, pero los economistas matizan que también a la Administración se le ha ampliado el plazo en la misma medida para comprobar las autoliquidaciones.

Luis del Amo también ha aconsejado a los contribuyentes, en caso de que les salga a devolver, que esperen al próximo Consejo de Ministros porque la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció que se facilitará de manera temporal el cambio de módulo «por un año» y la opción de elegir el sistema de estimación objetiva.

Por último, para los que disponen de una sociedad cuyo volumen de operaciones que en 2019 no superó 600.000 euros, y viene realizando los pagos fraccionados en función de la cuota del último ejercicio declarado, en caso de que le pueda interesar cambiar al sistema de base, recomienda no declarar aún y esperar a ver qué se acuerda en el próximo Consejo de Ministros.

«Pocas novedades» en Renta

Durante la comparecencia telemática, Consejo General y REAF han vuelto a abogar por una ampliación de los plazos de la campaña de la Renta, que empezó el 1 de abril y concluirá el 30 de junio, ante las dificultades para presentar documentación debido a las restricciones de movilidad por la pandemia del coronavirus.

Y resaltan las «pocas novedades» de esta campaña, que consisten en el incremento de 12.643 euros a 14.000 euros del importe máximo de los rendimientos del trabajo cuando se tiene más de un pagador para no tener que declarar; y en algunos cambios en la gestión del impuesto, como tener que rellenar más datos por los propietarios de inmuebles alquilados y por los empresarios y profesionales.

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