¿Cuál es el procedimiento para solicitar el aplazamiento o condonación del alquiler de la vivienda habitual?

20/04/2020

Lefebvre. Los empleados afectados por un ERTE o que se hayan visto en la situación de reducir su jornada de trabajo para el cuidado de menores o personas dependientes, los autónomos que no puedan prestar sus servicios y las personas sin ocupación en el ámbito laboral podrán acogerse a un serie de medidas avaladas por el Gobierno a través del RDL 11/2020. // Infografía Solicitud de aplazamiento o condonación del alquiler

Los empleados afectados por un ERTE o que se hayan visto en la situación de reducir su jornada de trabajo para el cuidado de menores o personas dependientes, los autónomos que no puedan prestar sus servicios y las personas sin ocupación en el ámbito laboral podrán acogerse a un serie de medidas avaladas por el Gobierno a través del RDL 11/2020,

Este real decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del 31 marzo, establece un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual.
De esta forma se ayuda a los inquilinos y arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales.
Para solucionar cuestiones sobre cómo deben solicitarse las ayudas o la entidad a la que dirigirse, Lefebvre, empresa de información jurídica y práctica para el abogado, ha analizado el procedimiento para aplazar o condonar el alquiler de
la vivienda habitual en una infografía que contiene toda la información resumida en los
siguientes puntos principales:

¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler?

Las personas en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento, pasen a estar:

  • – En situación de desempleo.
  • – Dentro de un ERTE.
  • – Hayan reducido su jornada para cuidar a mayores o menores.
  • – Sufran una pérdida sustancial de ingresos (empresarios o circunstancias
    similares).

¿Quién puede estar en situación de vulnerabilidad económica?

Los arrendatarios que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes
requisitos:

  • – No alcancen, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad
    familiar, alrededor de los 1.614€ al mes, si el límite es 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este montante se
    podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65
    años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental) y subir
    cuatro o cinco veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad
    familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%.
  • – La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos es igual o mayor
    al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
  • – Si ninguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de la
    vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.

¿Cómo acreditar situación de vulnerabilidad económica?

El inquilino debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • – Situación legal de desempleo: el certificado expedido por la entidad gestora
    de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en
    concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • – Cese de actividad del autónomo: certificado expedido por la AEAT o el
    órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base
    de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria hasta el 2 de mayo de 2020

¿Quién debe aplicar el aplazamiento, o incluso condonar, automáticamente?

Los grandes tenedores: la persona, física o jurídica, es decir, titular de más de 10
inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más
de 1.500m2, con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Si el acuerdo no se hubiese producido en el plazo de 7 días laborales:

  • – Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de
    alarma y con un máximo de cuatro meses.
  • – Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y
    que afectará el periodo de tiempo que dure el estado de alarma con un
    máximo de cuatro meses.

Además, esa renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta
arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán
devueltas al arrendador sin intereses.

¿Qué ocurre con el resto de los arrendadores?

El pequeño propietario, menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino el aplazamiento temporal del pago de la renta o su condonación total o parcial, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida anteriormente, este podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?

Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en situación de vulnerabilidad. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre los que destaca:

  • – Plazo de devolución de hasta 6 años prorrogables excepcionalmente por
    otros cuatro, sin que suponga gastos e intereses para el solicitante.
  • – Ayudas para el pago de la renta de vivienda, que podrán cubrir un importe
    máximo de seis mensualidades de renta.
  • – También podrán pedirla los inquilinos de los grandes tenedores.

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