Infracciones y sanciones derivadas de los ERTE COVID-19 y otras cuestiones relacionadas

24/04/2020

Departamento laboral de Fieldfisher JAUSAS.

Esta semana,ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de 22 de abril de 2020, que contiene sanciones específicas respecto a las irregularidades que puedan detectarse en los ERTEs tramitados con motivo de la crisis de la COVID-19, así como medidas adicionales relativas a la tramitación de ERTEs por fuerza mayor parcial, teletrabajo y modificación de horarios y jornada.
Los aspectos clave son los siguientes:

Nueva infracción para las Empresas que estén aplicando ERTE por fuerza mayor o por causas productivas:

  • La solicitud de prestaciones de desempleo que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados; o,
  • La solicitud de medidas en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, mediante el uso de falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, siempre que den lugar a la generación de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
  • Se trata de una infracción por cada persona trabajadora que obtenga o perciba indebidamente una prestación de desempleo, la sanción aplicable será de entre 6.251 y 187.515 euros por cada infracción cometida.

Consecuencias adicionales por las infracciones cometidas por las Empresas que estén aplicando ERTEs por fuerza mayor o por causas productivas:

  • Responsabilidad directa por las prestaciones que hayan recibido las personas trabajadoras como consecuencia de las solicitudes de prestación formuladas por las Empresas, de forma que la Administración podrá exigir a las Empresas, como responsables directas, la devolución de prestaciones indebidas.
  • Adicionalmente, las personas trabajadoras podrán reclamar a la Empresa el salario que corresponda por los días que hayan dejado de trabajar con motivo del ERTE, descontando las prestaciones de desempleo recibidas (así como los complementos salariales que hayan podido ser abonados durante el periodo de afectación).

Solicitud de ERTE de fuerza mayor parcial:

  • Las Empresas que se encuentren clasificadas como actividades esenciales podrán solicitar ERTE de fuerza mayor cuando se hayan visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad.
  • La tramitación de estos ERTE de fuerza mayor parcial se realizará conforme a la normativa establecida para los ERTE de la COVID-19, con efectos retroactivos a la fecha en que se constate la concurrencia de fuerza mayor.

Prorroga de medidas de adaptación de horario, reducción de jornada y teletrabajo:

  • Se mantiene durante los 3 meses posteriores a la finalización del Estado de Alarma la preferencia por el teletrabajo.
  • En el mismo sentido, durante ese periodo las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho o de familiares hasta el segundo grado, continuarán teniendo derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID-19.
  • Por otro lado, las personas trabajadoras continuarán teniendo la facultad distribuir la jornada de tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, así como reducir su jornada hasta el 100%.

Por último, se suspenden con carácter general los plazos administrativos relativos a las a actuaciones de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social, salvo aquellas relativas a infracciones en materia de prevención de riesgos laborales con motivo de la COVID-19 y también aquellas que supongan situaciones de peligro grave e inminente para la seguridad por cualquier causa, así como aquellas que tengan que ver con las medidas del orden social aprobadas por la normativa surgida durante el Estado de Alarma (ej. permiso remunerado recuperable, preferencia del teletrabajo, ERTE, etc.).

Departamento laboral de Fieldfisher JAUSAS

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.