Protocolos de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales

05/05/2020

Fieldfisher JAUSAS. "A pesar de no tener carácter obligatorio, es recomendable establecer claramente los protocolos de reapertura, atendiendo a los puntos más destacables de la normativa".

El día 4 de mayo entró en vigor la Orden SND 388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. A pesar de no tener carácter obligatorio, es recomendable establecer claramente los protocolos de reapertura, atendiendo a los puntos más destacables de la normativa que enumeramos a continuación:

Condiciones de apertura:
Podrá procederse a la reapertura al público de aquellos establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales cuya actividad haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y cuya superficie sea igual o inferior a 400 metros cuadrados, salvo aquellos ubicados en superficies que tengan carácter de centro comercial o parque comercial.

Dicha reapertura de locales y establecimientos exige establecer un sistema de cita previa, así como la separación física correspondiente de 2 metros alrededor de cada persona, estableciendo horarios de preferencia para los colectivos más vulnerables (mayores de 65 años).

Servicios a domicilio y de entrega:

Aquellos establecimientos y locales que puedan proceder a su reapertura al público, también podrán establecer sistemas de recogida de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

Las actividades de hostelería y restauración únicamente podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y recogida de pedido por los clientes en el establecimiento.

En los servicios de recogida, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o internet y el establecimiento deberá establecer un horario de recogida.

Medidas de seguridad de higiene:

Los establecimientos y locales que puedan abrir al público deberán realizar, al menos 2 veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones.

Se deberá proceder al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo o, en su caso, de las prendas utilizadas por las personas trabajadoras que estén en contacto con los clientes.

Se deberá garantizar una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

La atención a cada cliente deberá realizarse de forma individualizada. Asimismo, deberán señalarse claramente las distancias de seguridad de 2 metros para que, cuando se encuentren varios clientes en el local, se respeten las distancias de seguridad.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público las medidas higiénicas necesarias autorizadas y registradas por el Ministerio de Sanidad, específicamente para las manos.

En la medida de lo posible es recomendable limitar las zonas de autoservicio, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

En los establecimientos del sector comercial textil, los probadores deberán de utilizarse por una única persona y después deberán desinfectarse y limpiarse, así como de las prendas que en su caso no sean adquiridas tras su prueba.

Medidas de prevención de riesgos laborales:

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo aquellos trabajadores que se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado la COVID-19 o presenten algún síntoma relacionado o quienes, no teniendo síntomas, se encuentren en cuarentena domiciliaria justificada.

Los sistemas de fichaje con huella dactilar, deberán ser sustituidos por cualquier otro sistema de control que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la salud y seguridad, en caso contrario los equipos deberán ser desinfectados antes y después de cada uso.

La disposición de los puestos de trabajo, organización de turnos y el resto de condiciones de trabajo deberán modificarse en la medida en que sea necesario para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros. Adicionalmente se establecen unos criterios específicos de señalización para la recogida de pedidos.

La distancia entre el vendedor y el cliente será de, al menos, 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, y de aproximadamente 2 metros cuando no se cuente con estos elementos. Las medidas de distancia e higiene también deberán cumplirse en los vestuarios, taquillas, aseos y zonas comunes de los trabajadores.

Colaboración con servicios de prevención de riesgos laborales:

Deberán cumplirse en todo caso con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la actualidad y se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, así como de las medidas higiénicas necesarias autorizadas y registradas por el Ministerio de Sanidad.

En este sentido, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por ello, lo más recomendable es contactar primero con el servicio de prevención.

De acuerdo con los criterios más recientes en la materia, en función de la naturaleza de las actividades y mecanismos de transmisión de la COVID-19, se pueden establecer diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los trabajadores, con el fin de establecer las medidas preventivas que correspondan: i) Exposición de riesgo; ii) Exposición de bajo riesgo; o iii) Baja probabilidad de exposición.

Asimismo, será recomendable establecer un protocolo de actuación para que los trabajadores estén informados y formados del correcto uso de los equipos de protección y de cómo deben aplicarlos de cara a los clientes y al nuevo modelo de negocio.

Si una persona trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con el COVID-19, deberá contactarse de inmediato con el teléfono habilitado para ello en cada comunidad autónoma o centro de salud, los protocolos deberían establecer las condiciones en las que la persona estará autorizada a abandonar su puesto de trabajo.

Por último, aquellas actividades, establecimientos y locales comerciales con apertura al público que ya estaban permitidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma), deberán adaptarse al cumplimiento de las presentes medidas de seguridad e higiene.

 Fieldfisher JAUSAS

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