El Gobierno impone una cuarentena de 14 días a los viajeros internacionales

12/05/2020

diarioabierto.es. Deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y otros desplazamientos por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad. En todos ellos será obligatorio el uso de mascarilla. // Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España 

Los viajeros que vengan a España desde el extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada, según una Orden del Ministerio de Sanidad publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que será efectiva a partir del próximo 15 de mayo, y estará vigente durante el estado de alarma.

España sigue así la opción de la práctica totalidad  de los países europeos, que han fijado periodos de cuarentena de 14 días a los viajeros que entran en sus territorios. En España, esta medida se ha venido aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia. Ahora se hará con todo viajero internacional, aunque habrá excepciones.

«La favorable evolución de la situación epidemiológica» en España y el inicio de la desescalada «hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días», argumenta el Gobierno en la Orden.

Durante este periodo de cuarentena, los viajeros que vengan a España deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y otros desplazamientos por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad. En todos ellos será obligatorio el uso de mascarilla.

La Orden establece que se deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronavirus, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de Covid-19, las personas en cuarentena «deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero», señala la Orden.

De todas estas exigencias quedan exceptuados los trabajadores transfronterizos, los transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de Covid-19.

Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

En el caso de los viajes en avión, las compañías aéreas deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passenger Location Card), que deberá portar el viajero a su llegada a España.

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