Nuevo Real Decreto-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

14/05/2020

Departamento Laboral de Fieldfisher JAUSAS. Aquellas empresas que en este momento estén aplicando una medida de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada temporal (“ERTE”) por encontrarse en una situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 podrán continuar aplicando la medida suspensiva mientras sigan afectados por dicha situación.

Ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En este sentido, a continuación, resumimos los aspectos más relevantes de esta nueva norma cuya finalidad es reactivar de manera progresiva la economía:
1. Especialidades en los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19:

  • Aquellas empresas que en este momento estén aplicando una medida de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada temporal (“ERTE”) por encontrarse en una situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 podrán continuar aplicando la medida suspensiva mientras sigan afectados por dicha situación.
  • Las empresas que, habiendo aplicado una medida de ERTE, se encuentren en posición de reactivar su actividad podrán acogerse a la nueva figura de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, que les permitirá desafectar a parte de su plantilla o convertir suspensiones de contratos en reducciones de jornada.

 

  • Estos nuevos aspectos de los ERTE estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2020 y deberán ser tratados caso por caso atendiendo a las necesidades de la empresa. La aplicación de este régimen requerirá realizar las comunicaciones correspondientes al Servicio Público de Empleo y a la Autoridad en su caso.

2. Especialidades en los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (causas objetivas)

  • Los ERTE basados en causas objetivas provocadas por la crisis del COVID-19 continuarán sujetos a un régimen especial que permite la celebración de un periodo de consultas de sólo 7 días entre otras particularidades, en los términos previstos por el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo.
  • Adicionalmente, la nueva norma permite expresamente la negociación de este tipo de ERTE durante la vigencia de un ERTE de fuerza mayor y establece un régimen de transición específico.

 

  • La vigencia de estas especialidades en la tramitación y negociación de los ERTE por causas objetivas se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, sin perjuicio de que las medidas que se establezcan en el marco de un ERTE por causas productivas, resulten de aplicación más allá de esa fecha, de conformidad con lo que se establezca en la comunicación de decisión final en cada caso.

3. Medidas en materia de protección por desempleo:

  • Las medidas previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo que permiten a las personas trabajadoras no ver descontadas sus prestaciones de desempleo ni estar sujetos a requisitos de cotización, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

 

  • Por otra parte, las medidas que se refieren a prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

4Nuevas medidas en materia de cotización para las empresas que apliquen ERTE de fuerza mayor:

  • Las Empresas que no reinicien su actividad y estén aplicando un ERTE por fuerza mayor COVID-19, podrán beneficiarse en los meses de mayo y junio de una exoneración de cuotas del: (i) 100%, las empresas con menos de 50 personas trabajadoras; o (ii) 75% las empresas con 50 o más personas trabajadoras.

 

  • Las empresas que, aplicando un ERTE de fuerza mayor COVID-19 procedan a reiniciar su actividad mediante la figura del ERTE parcial, se podrán beneficiar de las siguientes exoneraciones en los meses de mayo y junio de 2020:

(i) las empresas con menos de 50 personas trabajadoras podrán aplicar una exención en las cuotas de las personas desafectadas del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio, mientras que para las personas que continúen afectadas podrán aplicar una exención del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio de 2020.

(ii) las empresas con 50 personas trabajadoras o más podrán aplicar una exención en las cuotas de las personas desafectadas del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio, mientras que para las personas que continúen afectadas podrán aplicar una exención del 45% en el mes de mayo y del 30% en el mes de junio de 2020.

  • Las exenciones no serán aplicadas de forma automática en los meses de mayo y junio por lo que se exigirá a las empresas comunicar su situación de ERTE de fuerza mayor (total o parcial) mediante una declaración responsable, independiente del cálculo de la liquidación correspondiente.

 

  • A los efectos, el umbral de 50 personas trabajadoras para la aplicación de las distintas exoneraciones será calculado a fecha 29 de febrero de 2020.

5. Límites en el reparto de dividendos y transparencia fiscal

  • Las empresas con domicilio fiscal en territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor.

 

  • La aplicación de los ERTE por fuerza mayor conllevará la obligación de proceder al abono de los importes correspondientes a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social durante el periodo de aplicación del ERTE, con carácter previo al reparto de dividendos del ejercicio en fiscal que hayan aplicado el ERTE, en caso contrario resultará de aplicación la prohibición de reparto de dividendos. Aquellas empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, no estarán sujetas a esta prohibición de reparto de dividendos en ningún caso.

6. Salvaguarda de Empleo

  • Los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19 darán lugar a un compromiso de mantener el empleo en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de la reanudación de la actividad. 
  • Sin perjuicio de lo anterior, la salvaguarda de empleo se valorará en función del sector y la variabilidad o estacionalidad del empleoAsimismo, se excluye del compromiso de empleo quienes se encuentren en situación de riesgo de concurso de acreedores. 
  • En caso de incumplir con la salvaguarda de empleo, la empresa en cuestión deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones que fueron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Al margen de lo referido con anterioridad, cabe tener en cuenta que en este mismo Real Decreto-ley se ha previsto la posibilidad de establecer una prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo cuya actividad se encuentra totalmente suspendida y cuyas causas derivadas del COVID-19 sigan subsistiendo en fecha 30 de junio de 2020, por lo que, habrá que esperar si se despliega una nueva normativa para este colectivo.

Departamento Laboral de Fieldfisher JAUSAS

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