El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Sebastián dicta una sentencia declarando que Banco Popular ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en los contratos de adquisición de Obligaciones Subordinadas al, 8% y al 8,25% suscritas en el mercado secundario, condenando al Banco Santander a devolver 100.967,12 € a un inversor de San Sebastián.
La sentencia recoge cómo el Banco Santander alegó en su defensa que el inversor era consciente de los riesgos a los que estaba expuesto el Banco Popular, que no hubo falta de información y que el cliente tenía un perfil cualificado porque había realizado inversiones en múltiples ocasiones.
Sin embargo, el juez considera “que la información verbal suministrada por el banco no fue correcta ni adecuada ni suficiente para que aquel conociera las características esenciales y riesgos asociados de las obligaciones subordinadas, y que pudiera distinguir con claridad su diferencia con otros productos».
«Las afirmaciones de la entidad bancaria demandada de haber cumplido con su deber de información verbal, antes y después de la contratación, no han quedado en absoluto probadas», añade.
El juez concluye que “lo que sucedió, vistos los abundantes datos económicos que rodearon la compra del Banco Popular, y las noticias de prensa referentes a una verdadera falta de veracidad, es que, de forma rotunda, el banco realizó durante años una contabilidad incorrecta, que no se ajustaba a la realidad». «De este modo, contabilizando inadecuadamente e, incluso, sobrevalorando determinadas partidas, generó, de forma artificial, una apariencia de solvencia mayor, ocultando su frágil situación económica», recalca.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, “es una sentencia muy sólida pues el juez describe de forma detallada que el Banco Popular había generado de forma artificial una apariencia de solvencia ocultando su frágil situación económica desde el año 2013″.
«La demandante adquirió obligaciones subordinadas en el mercado secundario y las mantuvo hasta la intervención del Banco Popular confiando en la imagen de solvencia que proyectaba públicamente la entidad», insiste.
«Hemos acreditado en la práctica de la prueba mediante la documentación y el informe pericial aportado que Banco Popular no reflejaba la imagen fiel de la empresa desde mucho antes de ser intervenido tal como se recoge en la sentencia, elemento indispensable para poder impugnar este tipo de contratos», remarca.
Vallverdú Abogados ha ganado, con esta última resolución, el 100% de las demandas de Obligaciones y Bonos del Banco Popular planteadas desde el año 2014. «Los afectados están todavía a tiempo de demandar», recuerda el bufete.
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