Donativos para luchar contra la Covid-19: ¿qué beneficios fiscales tienen empresas y ciudadanos?

21/05/2020

DAS Seguros. Para acreditar la justificación de donaciones y aportaciones deducibles se debe contar con la certificación por parte de la Administración del Estado.

Desde grandes multinacionales hasta pequeñas compañías,
junto a autónomos y a ciudadanos de todas las partes del país han demostrado que la solidaridad
es uno de los valores más importantes de la sociedad. Todos ellos, cada uno en su medida, han
considerado oportuno ofrecer su ayuda para paliar la crisis sanitaria provocada por la Covid-19
a través de donaciones, que también tienen repercusión en el ámbito fiscal.
Estas acciones solidarias que tantos titulares han acaparado durante estos meses están
reguladas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47). En éste, se indica que
las donaciones realizadas para hacer frente a la Covid-19 se dedicarán en exclusiva a hacer frente
a los gastos derivados de la crisis sanitaria, como puede ser la adquisición de equipamientos e
infraestructuras sanitarias, materiales, suministros, la contratación de personal, o la inversión
en investigación de la pandemia, entre otros.
Al margen del RD 11/2020, este tipo de aportaciones desinteresadas están regidas bajo la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, que
establece una serie de beneficios fiscales. Concretamente, entre estos beneficios se incluyen los
relativos a donativos que se realicen a entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se
encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Según la Ley 49/2002, por las donaciones de un ciudadano a título individual tienen una
deducción sobre el IRPF de los contribuyentes es del 80% sobre la cuota íntegra del impuesto
hasta un importe de 150 euros donados. A partir de esa cifra, podrá aplicarse un 35% de
deducción adicional sobre el resto de la cantidad que supere los 150 euros.
También se tienen en cuenta a las compañías en el Impuestos sobre Sociedades, que en este
caso se benefician de una deducción del 35% sobre la cuota íntegra del impuesto en las
donaciones económicas. En las donaciones en especie como mascarillas o geles desinfectantes,
según la misma ley, hay que tener en cuenta el valor económico que tuviesen en el momento
que se hizo la donación. En estos casos, la deducción será de hasta un máximo del 10% de la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades, mientras que si excede de este porcentaje lo
podrán repercutir durante los diez próximos ejercicios fiscales.
Desde la Agencia Tributaria recuerdan que las donaciones realizadas durante este año tendrán
efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020, cuyo plazo de presentación
empezará en 2021. Además, los expertos de DAS Seguros advierten sobre las posibles estafas
en este ámbito y destacan que para acreditar la justificación de donaciones se deberá contar
con una certificación que expedirá la Administración del Estado en relación al artículo 47 del
Real Decreto-Ley 11/2020. Entre las condiciones, destaca la mención expresa del carácter
irrevocable de la donación, entre otras.

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