El 47% de los ciudadanos entra en la fase 2 de la desescalada

22/05/2020

diarioabierto.es. La medida beneficia a los residentes en todas las provincias andaluzas menos Málaga y Granada, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, La Rioja, Ceuta, Melilla, las provincias de Guadalajara y Cuenca, y tres zonas sanitarias catalanas.

Los territorios que pasan el lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada abarcan al 47% de la población española (22 millones de habitantes): todas las provincias andaluzas menos Málaga y Granada, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, La Rioja, Ceuta, Melilla, las provincias de Guadalajara y Cuenca y tres zonas sanitarias catalanas.

En esas zonas se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros entre usuarios. La Orden del Ministerio de Sanidad del 16 de mayo establece que, en caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

La Orden recoge que previamente a la apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como pueden ser vestuarios o baños. También se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios y que forme parte de la instalación.

La Orden también regula la actividad en playas durante la fase 2. Así, indica que el tránsito y permanencia en las playas se realizará manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Visitas a residencias

En esas zonas se podrán reanudar las visitas a mayores y personas con discapacidad en centros residenciales o viviendas tuteladas en los que no haya casos confirmados de COVID-19, o en los que no haya ningún residente en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada del coronavirus. El Gobierno ha adelantado la visitas a las personas mayores, que estaban previstas en principio en la fase 3.

Para llevar a cabo una visita, se deberá concertar previamente con la vivienda tutelada o el centro residencial y se limitarán a una persona por residente. Durante la visita, será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente y el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

Durante la visita, se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos, así como aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

Bodas con un aforo máximo de 100 personas

También podrán celebrar bodas con un aforo máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados, y se podrán llevar a cabo en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.

Respecto a las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia nupcial y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberá seguir las normas de seguridad relativas a estos establecimientos.

Por otra parte, la orden en el BOE recuerda que lo previsto en este artículo sobre ceremonias nupciales será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

Velatorios con 25 personas

Las zonas de la fase 2 podrán celebrar velatorios con hasta 25 personas al aire libre, 15 en caso de ser en espacios cerrados. Además, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y mascarilla.

 

 

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