A partir del lunes, estarán en la fase 2 de la desescalada todas las provincias andaluzas menos Málaga y Granada, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta, Melilla, las provincias de Guadalajara y Cuenca y tres zonas sanitarias catalanas, según ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Cementerio de Luarca, Valdés.
Los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada, y que abarcan al 47% de la población española (22 millones de habitantes), podrán abrir las piscinas con un aforo del 30%, así como el tránsito, permanencia y baño en las playas.
Según publicó el sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.
El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros entre usuarios. La Orden del Ministerio de Sanidad del 16 de mayo establece que, en caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
La Orden recoge que previamente a la apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como pueden ser vestuarios o baños.
Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios y que forme parte de la instalación.
Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Con respecto a las medidas de higiene y prevención, la Orden destaca que aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de, al menos, tres veces al día.
Queja de los administradores de fincas
Poco después de conocerse los requisitos para la apertura de piscinas, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) denunció que la mayoría de comunidades de propietarios no podrán cumplir con ellos.
El CGCAFE señala que la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo y no hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
Tampoco considera posible gestionar citas previas sin personal y se necesita un teléfono, por lo que la mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos.
Además, expone que si se marcan área de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso, el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios.
Por todo ello, el presidente del CGCAFE, Salvador Díez, aseguró que han vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales para facilitar la adopción de acuerdos, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones, el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y que se confirme a los propietarios que actualmente ocupan cargos.
Playas
La Orden también regula la actividad en playas durante la fase 2. Así, indica que el tránsito y permanencia en las playas se realizará manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
Medidas de higiene
Según la Orden, tanto en piscinas como playas, el uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 (reforzándose la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, y con una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante).
Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
También se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
Más personas en los velatorios
Asimismo, Así lo refleja la orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La orden establece que en la fase 2 los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Además, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En todo caso, el Ejecutivo establece que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Visitas a residencias de mayores y paseos
El ministerio de Sanidad ha eliminado las limitaciones para llevar a cabo visitas a familiares en residencias de mayores en los territorios que entren en la fase 2. Así lo recoge en la orden publicada este sábado en el BOE por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
De este modo, ha determinado que corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.
Sanidad elimina así las limitaciones impuestas previamente en las que limitaba las visitas a residencias de mayores a aquellas que estuvieran libres de Covid-19. Además, pedía priorizar en las visitas a mayores supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
Para las visitas en todos los centros, establecía también que se concertara previamente con la vivienda tutelada o el centro residencial y que se limitara a una persona por residente. Durante la visita, sería obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente y el centro residencial debería contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
Durante la visita, se debían observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos, así como aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
Todas estas indicaciones desaparecen ahora con la modificación de la orden de Sanidad y serán las comunidades autónomas las que deberán fijar si se pueden realizar y en qué condiciones.
Las bodas, con 100 invitados al aire libre

Así, según la orden publicada este sábado 16 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Sanidad, se obliga durante la ceremonia nupcial a cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias.
Respecto a las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia nupcial y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberá seguir las normas de seguridad relativas a estos establecimientos.
Por otra parte, la orden en el BOE recuerda que lo previsto en este artículo sobre ceremonias nupciales será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.
Las misas, con un 50% de aforo
Los lugares de culto en los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada, y que abarcan al 47 por ciento de la población española (22 millones de habitantes) podrán celebrar ceremonias con un 50% del aforo.
Según la Orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en los territorios que pasen a la fase 2 «se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo».
Además, se indica que el aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del espacio destinado al culto y que se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
En concreto, el Ministerio de Sanidad señala que deberán aplicarse los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden del 9 de mayo, en la que que se recomiendan, entre otras medidas, el uso de mascarilla con carácter general o el uso de asientos individuales o bien manteniendo la distancia en los bancos.
Asimismo, se aconseja la desinfección del lugar de culto; la organización de las entradas y salidas, y la puesta a disposición de los fieles de dispensadores de geles hidroalcohólicos. No se permitirá el uso de agua bendecida ni el contacto personal, ni la actuación de coros. Igualmente, se limitará el tiempo de las celebraciones.
La Orden de Sanidad también establece que, en el caso de los musulmanes, deberán usar alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado; y que las abluciones rituales (lavado de diferentes partes del cuerpo para purificarse antes de la oración) deberán realizarse en casa.
Las autoescuelas, en un tercio del aforo

La Orden (que modifica varias órdenes anteriores sobre las medidas del plan de desescalada) modifica concretamente la orden del 16 de mayo sobre la flexibilización de restricciones en los territorios en fase 2 del plan, y regula «otras actividades educativas o de formación», como autoescuelas o academias.
Según la orden, estos centros podrán reanudar su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. No obstante, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y online.
En estos centros serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.
Asimismo, los centros deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En el caso de las clases prácticas de conducción, será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor como por el alumno.
Y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.
Los centros comerciales, con muchas zonas cerradas y medidas extremas

En la fase 2, que empezará este lunes en algunas áreas de la geografía española si se cumplen los marcadores, se contempla la apertura del espacio interior de locales de comercio minorista, con un aforo limitado al 40% y horario preferente para mayores, y la apertura de centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas.
Así figura en una guía de buenas prácticas dirigida a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el de Sanidad de cara a la reapertura comercial.
En concreto, el Gobierno aconseja establecer un sistema de conteo de personas y medidas de control de distanciamiento social, incluido el aparcamiento.
El personal de seguridad controlará que se respete la distancia mínima y dispersará grupos de más de dos personas que circulen por el centro, prestando especial atención a zonas de escaleras mecánicas y ascensores.
Asimismo, aconseja la colocación de vinilos indicando la distancia de seguridad en escaleras, ascensores, aseos o mostrador de bienvenida, así como la desinfección completa del centro comercial antes de la apertura, prestando especial atención a la limpieza de las áreas públicas (aparcamiento, áreas de descanso o baños) y de los muelles de carga y puntos de residuos.
En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición del cliente de gel hidroalcohólico al alcance, el Ejecutivo aconseja fomentar el pago por medios electrónicos ‘contactless’.
Igualmente, recomienda la instalación de mamparas de metacrilato en puestos de información y atención al público, así como de dispensadores de geles hidroalcohólicos en varios puntos del centro y en especial en entradas, aseos, puntos de atención y ascensores, verificando regularmente su correcto funcionamiento.
En la guía también se aconseja el cierre de zonas infantiles, ludotecas o cualquier otra zona dedicada a alguna actividad del tipo no permitida según la fase de desescalada de ese momento. Las áreas de descanso también permanecerán cerradas o se limitarán de manera que se garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad.
Igualmente, se recomienda la desactivación de directorios digitales y soportes en pantallas táctiles interactivas y limpieza y desinfección continua aun estando desactivadas.
Asimismo, los centros comerciales deberán suspender actividades dentro del centro que puedan ocasionar formación de grupos de personas (eventos, promociones, actividades culturales).
El Gobierno aconseja además la señalización con vinilos en el suelo marcando la distancia de seguridad entre clientes a la entrada de hipermercado, aseos, y otras zonas de gran afluencia, la entrega de un protocolo de medidas a cada establecimiento comercial del centro y el uso de sistemas de video vigilancia para seguimiento de las medidas de distanciamiento y sanitarias.
Acceso desde el exterior
Los locales y establecimientos situados en centros comerciales podrán reabrir sus puertas desde este lunes siempre que tengan un acceso directo e independiente desde «el exterior», según recoge la orden del Ministerio de Sanidad publicada el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El documento, por el que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en aplicación del Plan para la transición hacia la ‘nueva normalidad’, adapta el texto del 16 de mayo, en el que se limitaba la apertura a los establecimientos que tuvieran «acceso directo e independiente desde la vía pública».
En la orden ministerial se modifica la alusión directa a la vía pública, para indicar que los locales situados en centros y parques comerciales que podrán reabrir desde el lunes deberán contar con «acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».
El texto apunta que desde el próximo 25 de mayo los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, «podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».

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