Protección de Datos exige garantías «reforzadas» para el reconocimiento facial

28/05/2020

diarioabierto.es. "La autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos", argumenta la Agencia Española de Protección de Datos.

Las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica requieren garantías reforzadas de defensa del usuario, advierte la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En un informe en el que analiza varias cuestiones que se le han planteado relacionadas con la seguridad privada, entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas, la Agencia explica que esas técnicas implican el tratamiento de datos biométricos.

A éstos se les aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que los cataloga como categorías especiales al estar «dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física».

«Esta tecnología supone un tratamiento que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD», añade la Agencia, que no obstante cree que la instalación de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que captan y graban imágenes y sonidos, «podría ampararse en el interés público».

Pero precisa que si se tratan categorías especiales de datos, como en el caso de la utilización de tecnologías de reconocimiento facial, la normativa requiere que exista un «interés público esencial» para que pueda ser legítimo. «La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos el empleo de la biometría respondería al mismo», argumenta la Agencia.

«La norma con rango de Ley que ampararía ese tratamiento de categorías especiales de datos no existe en el actual ordenamiento jurídico y, en el caso de tramitarse, tendría que justificar específicamente en qué medida y en qué supuestos la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, así como incorporar garantías específicas como exige el Tribunal Constitucional», añade.

Esa norma «debería cumplir con el principio de proporcionalidad y superar el juicio de necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia».

«La existencia de otras medidas que permiten la protección de las personas, bienes e instalaciones con una menor intrusión en el derecho de los afectados, exigiría una especial justificación de la necesidad de optar por el reconocimiento facial respecto de éstas, estableciendo asimismo garantías reforzadas», insiste la Agencia.

De este modo, la Agencia rechaza que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia que sólo captan y graban imágenes y sonidos pueda abarcar otras tecnologías «mucho más intrusivas» para la privacidad como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas como el reconocimiento de la forma de andar o de la voz: «La regulación actual es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, al no cumplir los requisitos».

La Agencia considera que existen supuestos excepcionales en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial siempre que la legislación lo prevea, como en el caso de infraestructuras críticas. «Sin embargo, la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos», concluye.

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