El ingreso mínimo obliga a comunicar salidas al extranjero superiores a 15 días

01/06/2020

Luis Martínez. El BOE fija cómo se computan las rentas de los autónomos que pidan la ayuda.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy lunes el real decreto ley por el que se aprueba un ingreso mínimo vital. Entre sus obligaciones, los beneficiarios deberán comunicar a las entidades gestoras las salidas al extranjero por un período superior a 15 días al año, a riesgo de perder el derecho a esta nueva prestación, especialmente si las estancias superan los 90 días al año, continuados o no, lo que se considera infracción muy grave, siempre que no esté justificada.

Además, el real decreto ley publicado hoy fija en sus cuarenta y cuatro páginas la forma en que se determinará el cómputo de ingresos de los autónomos que soliciten la ayuda, que se hará una vez restados los gastos deducibles.

Los perceptores del ingreso mínimo vital deberán comunicar a la Seguridad Social toda salida al extranjero que supere los 15 días al año, incluyendo no solo las del titular de la ayuda, sino la de todos los integrantes de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.

Las norma fija en sus nueve capítulos las reglas que regirán la concesión del ingreso mínimo vital, una nueva prestación de entre 461 y 1.015 euros en función del tipo de familia, que podrá solicitarse a partir del 15 de junio, con efectos retroactivos a 1 de junio para las solicitudes hasta el 15 de septiembre, y que, salvo este año para las víctimas económicas de la pandemia de Covid-19, tendrá en cuenta los ingresos del año anterior de la unidad familiar para determinar su concesión.

La norma trata de sacar de la pobreza extrema al 80% de los 2,3 millones de residentes en España que el Gobierno calcula se encuentran en esta situación en nuestro país; un 30% de ellos, niños.

La percepción de la ayuda obliga a realizar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al titular de la nueva prestación dependiente de la Seguridad Social.

El ingreso de la prestación se realizará mediante transferencia bancaria, según dicta el real decreto ley que fija además la obligación de fijar un cauce de comunicación abierto con la Administración a efectos de notificaciones…

Por otro lado la norma prevé la constitución de un Consejo consultivo del ingreso mínimo vital donde estarán representadas las asociaciones del llamado Tercer Sector, que se encarga de atender a personas en situación de vulnerabilidad social, además de las organizaciones sindicales y empresariales.

Salidas al extranjero

Los extranjeros residentes en España podrán solicitar el ingreso mínimo vital siempre que acrediten al menos un año de residencia en el país. Ahora bien, el real decreto ley es especialmente estricto con relación a los viajes al extranjero, todos los cuales deberán comunicarse a la Seguridad Social siempre que superen los 15 días anuales, un requisito cuyo incumplimiento prevé incluso la pérdida de la ayuda.

En concreto, la salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un período continuado o no, superior a noventa días naturales al año, será motivo de extinción del derecho, lo que puede a su vez dar motivo al reintegro de la ayuda, e incluso a la imposibilidad de volver a ser beneficiario del ingreso por un período de cinco años.

De hecho deberán comunicarse y justificarse toda las salidas al extranjero por espacio de hasta 90 días, continuados o no, de cualquiera de los miembros de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.

Sin embargo, no tendrán consideración de estancia o de traslado de residencia las salidas por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año.

El incumplimiento de comunicar con carácter previo el desplazamiento la extranjero se considera una infracción grave, sancionado con la pérdida de la prestación durante tres meses, siempre que la estancia haya sido no superior a noventa días. Si supera este plazo, se considera infracción muy grave, lo que acarrea una pérdida de la prestación de hasta seis meses, e incluso a la imposibilidad de volver a ser beneficiario de la ayuda durante los próximos cinco años, en el caso de reincidencia.

Autónomos beneficiarios

La prestación está pensada para auxiliar económicamente a aquellas personas cuya renta sea inferior a un umbral, establecido en función del número de miembros de la unidad familiar, y que tampoco gocen de mucho patrimonio.

Así, para hogares de una sola persona, estos deberán estar constituidos hace al menos tres años, y podrán ser beneficiarios los mayores de 23 años y menores de 65, cuyos ingresos anuales sean inferiores a 5.528 euros, y cuyo patrimonio no supere los 16.614 euros descontada la vivienda habitual. Mientras que, en la parte alta de la horquilla, se sitúan las unidades familiares de cuatro o más miembros, constituidas hace al menos un año, con carácter general, con unos ingresos inferiores a unos 12.150 euros al año y un patrimonio inferior a 36.552 euros, descontada la vivienda habitual.

Los autónomos también pueden ser beneficiarios y el BOE determina hoy los requisitos para la solicitud de estos trabajadores por cuenta propia.

En primer lugar, quedan excluidas las personas que sean administrador de derecho de una sociedad mercantil así como las personas que se integren en una familia en la que cualquiera de sus miembros lo sea, según señala el decreto en su artículo ocho.

En cuanto a los autónomos, se computarán las rentas procedentes de actividades económicas por su rendimiento neto; esto es, estas rentas se computarán por la cuantía que se integre en la base imponible del del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; a diferencia de otras rentas cuyo cómputo se realizará por su valor íntegro, según se especifica en el artículo 18 de la norma publicada hoy.

En cuanto al patrimonio se considera que forma parte de él la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto formado por inmuebles, salvo la vivienda habitual, cuentas bancarias y depositos, fondos de pensiones, etcétera.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.