El Tribunal Supremo afirma que no se puede cargar al prestatario los gastos de registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre bancos. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha fijado en cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración, sino por razones de conveniencia empresarial, a las que califica como «ordinarias o normales».
Una de las sentencias trata el caso de un matrimonio que accedió al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes, que previamente había sido transmitida entre dos bancos que se habían fusionado. El Registro giró al matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca. En este caso, la Sala del Supremo ha negado el derecho del registrador de la Propiedad de gravar al cliente con ambos derechos arancelarios, entendiendo que solo puede ser gravado por los derivados de la cancelación de la hipoteca.
Otro caso se refiere a un registro que ante una cancelación de hipoteca previamente transmitida por una fusión entre bancos había girado la minuta a la entidad adquiriente de la hipoteca. La Sala del Supremo considera conforme a Derecho la doble minuta, una girada al prestatario por la cancelación y otra al banco adquiriente por la transmisión previa.
El Tribunal Supremo precisa que estas sentencias servirán para resolver decenas de asuntos que obran sobre esta materia en la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.