Vallverdú Abogados recuerda que quedan 80 días para reclamar por la quiebra del Popular

08/06/2020

diarioabierto.es. Los afectados tenían hasta el 7 de junio de 2020 para reclamar, pero el plazo se ha extendido hasta el 28 de agosto de 2020 como consecuencia de  la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad por la COVID 19 recogida en el Real Decreto del 14 de marzo.

Sede del Banco Popular en el momento de su resolución, y actual emplazamiento de Santander España.

Acaban de cumplirse tres años de la intervención del Banco Popular por la Junta Única de Resolución. En este tiempo se han planteado numerosas acciones civiles, penales y recursos administrativos para tratar de recuperar la inversión de los afectados.

Los afectados tenían hasta el 7 de junio de 2020 para reclamar, pero el plazo se ha extendido hasta el 28 de agosto de 2020 como consecuencia de  la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad por la COVID 19 recogida en el Real Decreto del 14 de marzo.

Prácticamente toda la jurisprudencia, a excepción del criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo, entiende que el Banco Popular no reflejó su imagen fiel con anterioridad a la ampliación de capital de 2016, con lo que la justicia está dando la razón a quienes demandan al banco.

Según el despacho Vallverdú Abogados, “hemos recibido numerosas consultas en relación con este plazo y entendemos que la mejor opción para los afectados es emprender acciones civiles para recuperar el capital invertido antes de los tres años mediante una acción de daños y perjuicios tal como establece el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores”.

Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, insiste en que la vía que está obteniendo mejores resultados es la civil. Para poder impugnar los contratos de adquisición de valores hay que acudir a los tribunales civiles acreditando que el Banco Popular maquilló sus cuentas aportando una prolija documentación y un informe pericial.

Sin embargo, hay que tener en cuenta los distintos plazos según el tipo de producto financiero por el que se presenta la demanda:

  1. Hasta el 28 de agosto de 2020 sería la fecha límite para impugnar acciones de Banco Popular adquiridas anteriormente a la ampliación de capital del 2016 mediante daños y perjuicios por la responsabilidad del folleto de emisión que recogen el artículo 38 y 124 del TRLMV.
  2. Hasta el 7 de junio de 2021 sería la fecha límite para impugnar Obligaciones Subordinadas y acciones Banco Popular adquiridas en la ampliación de capital del 2016 mediante la acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento.
  3. Hasta el 25 de noviembre de 2020 los titulares de Bonos Subordinados Convertibles pueden reclamar ejerciendo una acción de resarcimiento de daños y perjuicios (que prescribe a los cinco años).

En cualquier caso, el mejor escenario para los afectados es emprender acciones legales antes del  28 de agosto de 2020.

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