El TUE precisa que solo se podrá expulsar a un extranjero si es una amenaza para la seguridad

11/06/2020

diarioabierto.es. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a una cuestión planteada por el Superior de Castilla-La Mancha.

El Tribunal Europeo de Justicia de la UE (TUE) precisa, ante una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-LaMancha, que la expulsión de un extranjero con permiso de residencia solo está justificada si las autoridades constatan que resulta una amenaza para el orden público.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha planteaba la aplicación de la normativa española, que establece la expulsión de un extranjero titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un infracción penal sancionable con una pena de cárcel de al menos un año. Y citaba dos sentencias del Tribunal Supremo en las que se decretó la expulsión automática de personas extranjeras en este tipo de casos.

La pregunta se refiere a la orden de expulsión dictada en 2016 contra un marroquí con permiso de residencia de larga duración en España tras haberse comprobado que entre 2011 y 2014 fue condenado a tres penas de prisión superiores a un año, entre otras.

Según recuerda el TUE, la Directiva europea indica que los Estados miembro únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden o la seguridad públicos.

La Directiva europea se opone a la normativa española, que interpretaba una Directiva anterior, y el TUE insiste en que las autoridades nacionales deben examinar cada caso y estudiar el nivel de amenaza que representa.

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