El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado a audiencia pública el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, más conocida como V Directiva y modifica la Ley 10/2010. La Directiva europea incorpora nuevas medidas dirigidas
a reforzar los sistemas preventivos de los países miembros.
La norma refuerza el sistema de control del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incorporando las nuevas disposiciones comunitarias e incluyendo mejoras adicionales en la legislación actual para incrementar la efectividad de los mecanismos de prevención.
Entre los nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo figuran los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo a los servicios de cambio de moneda
virtual por moneda de curso legal o viceversa, o de cambio entre éstas; los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves. Los nuevos sujetos obligados deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades.
Otra de las novedades es el reforzamiento del sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único que incluirá la información ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.
También se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos
obligados cuando así se requiera.
Deberá declararse en el Fichero de Titularidades Financieras, existente en España desde 2016, quienes son los titulares de las cajas de seguridad y de todas las cuentas, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y de pago.
Además, se modifica el sistema y condiciones de acceso a esa información por las autoridades con competencias en la investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.Y se introducen mejoras en el intercambio de
información entre instituciones españolas o con autoridades internacionales en estas materias, así como en las comunicaciones internas entre diferentes entidades del mismo grupo empresarial, en ocasiones en diferentes países.
Se crea un sistema de responsabilidad para los expertos externos, que son los encargados de realizar los informes preceptivos sobre la adecuación de las medidas de
prevención que aplican los sujetos obligados en relación con las exigencias de la normativa.
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