El Banco de España facilita las refinanciaciones de crédito

16/06/2020

Miguel Ángel Valero. Las entidades podrán clasificar estas operaciones en la categoría de normal, si consideran que no se ha producido un incremento significativo del riesgo, sin perjuicio de que deban permanecer identificadas como refinanciadas para su adecuado seguimiento. // Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. // Circular 2/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

El Banco de España hace una doble modificación de la Circular 4/2017 sobre normas
de información financiera de las entidades de crédito. Por un lado, el Consejo de Goibierno ha aprobado la Circular 3/2020, que introduce cambios en materia de clasificación de las refinanciaciones por riesgo de crédito.

Por otro,da el visto bueno a la Circular 2/2020, por la que se amplía la información que han de remitir las entidades sobre las exposiciones dudosas y restructuradas y sobre el colateral adjudicado, se complementa la información sobre gastos operativos y administrativos y se incorporan algunos cambios menores en la información disponible sobre arrendamientos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera sobre arrendamientos (NIIF 16).

«En el contexto económico actual derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, los reguladores y supervisores bancarios de todo el mundo han recomendado hacer un uso adecuado de la flexibilidad implícita en el marco regulatorio, sin menoscabo de la adecuada identificación y cobertura del riesgo de crédito», explican en el Banco de España.

La nueva Circular 3/2020 tiene como objetivo evitar automatismos y permitir una mayor flexibilidad en la aplicación del juicio experto para la clasificación por riesgo de
crédito de las refinanciaciones. La nueva norma permite refutar la presunción vigente hasta el momento de que en la concesión de estas operaciones se producía siempre un incremento significativo del riesgo de crédito. A partir de ahora, las entidades podrán refutar dicha presunción, y clasificar estas operaciones en la categoría de normal, si consideran que no se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito. Todo ello, sin perjuicio de que deban permanecer identificadas como refinanciadas para su adecuado seguimiento y gestión del riesgo.

Más información sobre financiación de inmuebles

Por su parte, la nueva Circular 2/2020 tiene como objetivo fundamental incorporar los cambios en materia de información que han de remitir las entidades de crédito, introducidos por sendos Reglamentos de la Comisión Europea (2020/429) y del Banco Central Europeo (2020/605).

Para cumplir con la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre la eliminación de lagunas en los datos sobre bienes inmuebles, introduce modificaciones en la información requerida a las entidades de crédito relativa a préstamos sobre bienes inmuebles (comerciales y residenciales) y, con el objetivo de mejorar la transparencia, atribuye la difusión de los estados públicos al Banco de España, aunque podrá efectuarse también por las Asociaciones de las entidades de crédito, como
hasta ahora.

El Banco de España empezará a difundir la información de los estados públicos de las
entidades de crédito con información referida al segundo trimestre de 2020.

La Circular incorpora también los últimos desarrollos en las normas internacionales de información financiera y otras normas adoptadas o aprobadas por la Unión Europea (entre las que destaca la nueva definición de negocio de la NIIF 3), simplifica alguno de los requerimientos de información a las entidades de crédito y aprovecha para actualizar la información que se solicita en distintos estados financieros.

Las dos circulares, que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 16 de junio, entrarán en vigor el 17 de junio.

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