El REAF propone que se puedan aprovechar las pérdidas de 2020 en el Impuesto de Sociedades de 2019

18/06/2020

diarioabierto.es. El Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General considera que para las actividades afectadas por el Covid-19, deberían poderse reducir proporcionalmente las cuotas del IAE y del IBI de los locales en los que se desarrollan.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas de España avisa del cambio de calendario mercantil, consistente en que la autoliquidación de 2019 se debe de presentar, para entidades con ejercicio coincidente con el año natural, del 1 al 25 de julio (en realidad el 27 al ser inhábiles 25 y 26) y se confeccionará utilizando las cuentas formuladas, aunque no hayan sido aprobadas y, si no han sido ni siquiera formuladas, con “la contabilidad disponible”. Si la autoliquidación resultante de las cuentas anuales finalmente aprobadas fuera distinta de la presentada, se presentará otra hasta el 30 de noviembre de este año, debiéndose analizar, en cada caso, la incidencia de esta segunda autoliquidación.

Para entidades que tengan problemas para hacer frente al pago de Sociedades el 27 de julio, el REAF recomienda que no dejen de presentar en plazo la declaración y que, también antes de esa fecha, soliciten aplazamiento.

Aprovecha la presentación del documento Declaración de Sociedades 2019 para formular varias propuestas:

Impuesto sobre Sociedades

  • Pérdidas por deterioros de créditos: como la crisis actual es posible que provoque retrasos en los pagos que, en muchas ocasiones, serán impagos, sería conveniente que la deducibilidad de las insolvencias fuera más fácil. Se propone reducir, de 6 a 3 meses, el plazo de tiempo que tiene que transcurrir, desde el vencimiento de la obligación al final de ejercicio, para que el importe no satisfecho del crédito sea deducible. En el caso de las deudas de entes públicos, se propone que, cuando se produzca un retraso en la obtención del cobro superior a 3 meses, la imputación temporal del ingreso no se produzca hasta que se perciba efectivamente el cobro.
  • Otras pérdidas por deterioro: se debería permitir la deducción de las pérdidas por deterioro que se produzcan en elementos del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias producidas por la crisis sanitaria y, de esta manera, acercar, al menos en este aspecto, el resultado contable a la base imponible.
  • Libertad de amortización: para que esta pandemia no afecte a las libertades de amortización aplicadas por las empresas –de reducida dimensión- o pendientes de aplicar en 2019, si en 2020, como es previsible, disminuyen las plantillas de empresas que han aplicado este incentivo, se propone modificar el artículo 102 de la LIS en dos direcciones: primera, que a estos efectos computen como trabajadores los afectados por un ERTE; y segunda,  que 2020 no se tenga en cuenta a efectos de cálculo de los promedios, teniendo solo en cuenta 2019 –salvo que 2020 fuera mejor–.
  • Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros: en unas circunstancias como las actuales, en que será inevitable que muchos contribuyentes tengan que acudir al apalancamiento para poder continuar con la actividad, que se eleve el límite actual de deducibilidad mínima, establecido en 1.000.000€ y que se amplíen los supuestos de no aplicación de la limitación -o la elevación particular del límite de deducibilidad mínima- respecto de determinados supuestos, como los siguientes: empresas de nueva creación, empresas en alguna de las situaciones indicadas respecto del art.11.13 LIS, empresas constructoras o concesionarias de infraestructuras públicas, empresas afectadas por situaciones extraordinarias de moratoria o condonación, empresas en causa legal de disolución, o empresas que mantengan un nivel de endeudamiento similar a la media del sector de actividad o del Grupo mercantil.
  • Ampliación de la Reserva de Nivelación: proponemos que, con efectos para ejercicios iniciados en 2019, se amplíe el ámbito subjetivo de aplicación de la reserva de nivelación, ahora regulada en el artículo 105 de la LIS, más allá de las entidades de reducida dimensión, a la vez que se incrementa el porcentaje de minoración de la base imponible del ejercicio del 10 al 30%. Esto se justifica porque, dentro de poco, la mayor parte de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades van a tener que presentar la autoliquidación por este impuesto para ejercicios iniciados en 2019 y, muy probablemente, tendrán que pagar si no han adelantado una cuantía superior a la cuota resultante. Por ello, sería el momento idóneo para que pudieran aplicar la reserva de nivelación, incentivo fiscal que, con la norma vigente, solo pueden utilizar las entidades de reducida dimensión, pero que cobra todo su sentido cuando en ejercicios iniciados en 2020 a muchas empresas se le pueden producir pérdidas, ya que, precisamente, se trata de un mecanismo para compensación de pérdidas hacia atrás.
  • Compensación de bases imponibles negativas (BIN) y aplicación de deducciones de ejercicios anteriores: sería razonable ir eliminando gradualmente la actual limitación a la compensación de BIN. Se podría implementar en una doble dirección: primero, elevación del límite mínimo de compensación, en paralelo con el del límite a la deducción de los gastos financieros y, segundo, elevando el límite porcentual de compensación.
  • Lo mismo se solicita respecto a la aplicación de las deducciones de ejercicios anteriores no deducidas por falta de cuota.
  • Contratos de arrendamiento financiero: con la situación de crisis actual, es muy probable que muchos contratos de adquisición de bienes mediante leasing se refinancien alargando el número de años del contrato, lo que provocará, en el ejercicio en el que dicha modificación se produzca, que la parte de recuperación del coste del bien en las nuevas cuotas sea inferior a la de las cuotas anteriores. Por ello proponemos, que al igual que se hizo en la anterior crisis financiera -Disposición transitoria trigésimo cuarta de la LIS-, se permita seguir aplicando el régimen aunque se incumpla el requisito de que la parte de las cuotas de recuperación de coste del bien sea constante o creciente (art. 106.4) en el caso de contratos suscritos en 2019 o en ejercicios anteriores.
  • Deducción por inversiones relacionadas con el teletrabajo y con la adaptación del trabajo a las necesarias medidas de distanciamiento: como la crisis del Covid-19 ha obligado a las empresas a introducir apresuradamente el teletrabajo, esto ha originado unas notables inversiones y gastos en equipos y para facilitar el acceso a Internet de los empleados. Asimismo, en la vuelta al trabajo, será necesario realizar inversiones y gastos para que los empleados puedan observar las medidas necesarias de distanciamiento y seguridad. Para facilitar la adaptación a esta nueva situación, se propone establecer una deducción sobre dichos gastos e inversiones.
  • Deducción por creación de empleo: estimular la creación de empleo de manera directa con una deducción en cuota proporcional al incremento de plantilla –un importe multiplicado por cada trabajador/año con contrato indefinido- que se produzca en el plazo de 12 meses que van desde 16/03/2020 a 15/03/2021 con respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores al 16/03/2020, y aplicable en ejercicios iniciados en 2020, a condición de que, por lo menos, se mantenga otro año la plantilla de esos 12 meses anteriores a 16/03/2021.
  • Deducción por donativos, donaciones y aportaciones: como tanto las necesidades de medios sanitarios y de ayudas sociales, como las de fondos para investigación sanitaria relacionada con el Covid-19, han aumentado exponencialmente, proponemos la posibilidad de deducir el 50 o el 100% de estos donativos y, además, aplicar la deducción en ejercicios iniciados en 2020. Alternativamente, proponemos que, para estos ejercicios, se incrementen los porcentajes y límites de la deducción cuando se trate de donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo, de la ley 49/2002, relacionadas con el Covid-19.
  • Pagos fraccionados: sería conveniente modificar la regulación del pago mínimo según el resultado contable. Lo más aconsejable es su supresión o, por lo menos, sustituirlo por un porcentaje inferior que, como máximo, estuviera en torno al 20-21%. Asimismo, para calcular la cuota a ingresar, debería permitirse corregir el resultado contable con la exención de dividendos y plusvalías en la transmisión de participaciones, compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y detraer las retenciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único: esta exención, establecida en la letra n) del artículo 7 de la LIRPF se aplica a los contribuyentes que destinan las prestaciones al ejercicio de una actividad económica como trabajador autónomo, a través de una sociedad mercantil, de una cooperativa de trabajo asociado o de sociedad laboral. La exención exige el mantenimiento de la acción o participación, o si desarrolla la actividad como autónomo, del ejercicio de la actividad, durante un período mínimo de 5 años. Este requisito es muy probable que se incumpla como consecuencia de esta crisis extraordinaria, por lo que sería conveniente establecer una excepción, cuando el desarrollo de la actividad se ve interrumpido como consecuencia del Covid-19 y se justifique convenientemente. En caso contrario, muchos de estos contribuyentes se verían obligados a regularizar su situación en la autoliquidación de Renta 2020.
  • Exención de las ayudas o subvenciones percibidas por razón del Covid-19: con motivo de esta crisis sanitaria, se han regulado diferentes ayudas a personas que han pasado a ser vulnerables, intentando paliar en alguna medida esta situación. Para que dichas ayudas, satisfechas por cualquier Administración, queden íntegramente para el contribuyente, y para que la percepción de las mismas no suponga que venga obligado a declarar por el IRPF, sería necesario que se declararan exentas. Sería el caso, por ejemplo, de las subvenciones de los gastos e intereses de los préstamos avalados por el ICO para ayudar al pago de los arrendamientos de vivienda habitual.
  • Imputación temporal y saldos de dudoso cobro: como la crisis que estamos atravesando es profunda, en especial en algunos sectores, es muy probable que se produzcan retrasos en los pagos de determinadas rentas, por lo que, al objeto de adecuar la base imponible a la capacidad de pago del contribuyente, sería necesario aproximar los criterios de imputación al cobro efectivo de las rentas. A este respecto, se propone lo siguiente: que en el caso de operaciones a plazo, en lugar de imputar las rentas cuando sean exigibles los cobros, hacerlo cuando se cobren efectivamente; que las pérdidas patrimoniales correspondientes a un crédito impagado se puedan computar transcurridos 3 meses desde que se iniciara el procedimiento para ejecutarlo, y no 1 año, como sucede con la norma en vigor; que puedan considerarse gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro, además de en situaciones concursales del deudor, cuando entre la fecha en la que se realizó la primera gestión de cobro y el final del período impositivo hayan transcurrido 3 meses, y no se hubiera renovado el crédito.
  • Incentivos para empresarios y profesionales: conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 de la LIRPF, a los contribuyentes de este impuesto que realicen actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y, por lo tanto, las siguientes propuestas efectuadas respecto al Impuesto sobre Sociedades anteriormente: deducción por inversiones relacionadas con el teletrabajo y con la adaptación del trabajo a las necesarias medidas de distanciamiento y deducción por creación de empleo.
  • Ampliación del plazo de autoliquidación: dada la especial situación en la que se está desarrollando esta campaña y que existe un cierto número de contribuyentes –los que estaban acostumbrados a declarar con ayuda del servicio de cita previa y los que lo hacían visitando y aportando documentación en papel a su asesor- que en esta ocasión no han podido hacerlo hasta  bien avanzado el mes de junio y con limitaciones, proponemos que se estudie la posibilidad de ampliar el plazo más allá del 30 de junio.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Concepto de establecimiento permanente: como según el artículo 13.1.a) de la LIRNR se entiende que constituye establecimiento permanente de una entidad extranjera en España, entre otras situaciones, las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses, es posible que durante el estado de alarma no se haya podido avanzar en esas actividades y se exceda el mencionado plazo, por lo que dichas actividades puedan conceptuarse como establecimiento permanente, lo que no hubiera sucedido en el normal transcurrir de los hechos. Por ello, proponemos que el plazo de los 6 meses aquí referido quede explícitamente suspendido mientras duró el estado de alarma.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Recuperación de cuotas de IVA repercutidas y no cobradas: sería conveniente flexibilizar las condiciones y acelerar la recuperación de las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas. Por ello, proponemos modificar el artículo 80.Cuatro de la LIVA en el sentido de rebajar los plazos para poder reducir la base imponible que, con la redacción vigente, son de 1 año y de 6 meses para grandes empresas y pymes, respectivamente.
  • Reducción de tipos impositivos: aunque sabemos de las dificultades que entraña una reducción de tipos en el marco de la Directiva, sería conveniente que se planteara esa posibilidad respecto a sectores especialmente sensibles a la crisis sanitaria, como puede ser la hostelería –en el que esta reducción puede ser más problemática por tener ya un tipo reducido-, gimnasios, peluquerías, etc.

Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Exención en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN): como es sabido, están exentos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles que no son contribuyentes de dicho impuesto, las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente cuando el INCN sea menor de 1.000.000€. Este límite, como otros incluidos en nuestra normativa tributaria y mercantil, puede constituir un freno al necesario crecimiento de nuestras empresas. Por lo tanto, proponemos que se establezca un escalado en las cuotas a pagar por los contribuyentes de este impuesto que lleguen al límite, de tal forma que no se pase, inmediatamente al año siguiente al que se rebase el mismo, a satisfacer el 100% de la cuota de las tarifas, sino un importe menor, y solo se llegue al pago total cuando se superen límites más elevados y, en todo caso, cuando transcurra un determinado número de años.
  • Reducción del IAE en 2020: sería muy razonable, dada la situación en la que se tienen que desarrollar muchas actividades en 2020, en algunos casos totalmente suspendidas durante un determinado período de tiempo y, en otros, con una disminución muy notoria de sus ingresos, que se redujeran, de forma temporal y extraordinaria, las cuotas a pagar por este impuesto.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Reducción del IBI en 2020: como muchas actividades económicas se verán seriamente afectadas durante el ejercicio, sería razonable establecer una reducción en el IBI de 2020 de todos los locales afectos a las mismas.

Seguridad Jurídica y lucha contra el fraude fiscal

  • Buzón electrónico único: debe establecerse un verdadero buzón electrónico único, a través del cual los administrados puedan tener conocimiento y acceso a las notificaciones y comunicaciones de los múltiples entes, organismos, instituciones, órganos y dependencias públicos, sin verse sorprendidos por actuaciones ejecutivas de las que no habían sido materialmente notificados.
  • Facilitar la regularización voluntaria de los contribuyentes: cómo es posible que determinadas autoliquidaciones tributarias se tengan que ingresar fuera de plazo, para incentivar que se realice sin requerimiento previo, se propone avanzar en la reducción de los porcentajes de los recargos –artículo 27.2 LGT- como estaba ya previsto en el Anteproyecto de ley de medidas antifraude redactado en la anterior legislatura.
  • Potenciar la facturación electrónica: para extender y facilitar la utilización de la factura electrónica en el sector privado, sería deseable la implantación de una plataforma de facturación a través de la cual pudieran facturar todos los empresarios y profesionales y que tuvieran que utilizar todas las empresas receptoras de facturas, con independencia de la propia. En caso contrario, las pequeñas y medianas empresas se ven obligadas, si quieren remitir facturas electrónicamente, a tener que utilizar las diferentes plataformas de sus clientes, soportando cuantiosos costes económicos y de gestión.
  • Incentivar los pagos electrónicos: como ya se viene haciendo para admitir la deducibilidad de determinados gastos, se puede exigir que el pago de los mismos se realice por transferencia bancaria o por pago por medios electrónicos.

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