La propuesta socialista de suprimir el dinero en efectivo en España sería inviable

28/06/2020

Gerardo A. Steta Perea, de Cremades & Calvo-Sotelo. Incompatible jurídicamente, crearía desigualdad.

En abril de 2020, en plena crisis del coronavirus, el Grupo Parlamentario Socialista presentó al Congreso una propuesta, no de ley, que tiene como propósito mejorar la orientación del sistema tributario, apostando por la eliminación gradual del efectivo hasta su desaparición definitiva. A continuación, se presentarán algunas consideraciones que, desde distintas ópticas, nos hacen considerar como inviable esta proposición.

En enero de 2020, el Banco Central Europeo (BCE) publicó un informe en el que se destaca que España tiene una alta preferencia al efectivo sobre otras alternativas de pago electrónico, como son el pago con tarjeta o el pago a través de dispositivos móviles. El informe refleja que en España el 87% de las operaciones son en metálico, lo que equivale al 68% de los importes sufragados con todos los sistemas existentes de pagos.

Por ese motivo, la propuesta de eliminación tendría importantes implicaciones desde el punto de vista jurídico y de política monetaria, pues el artículo 128.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) dispone que “los billetes emitidos por el BCE y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Unión”, por lo que dicha medida resultaría incompatible con los propios tratados constitutivos de la UE.

Crédito: Marcus Aurelius (obtenida en pexels.com y modificada).

Ya en el año 2018, el Banco de España planteó la posibilidad de disminuir las operaciones con efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Esta medida fue rechazada por el propio BCE, estableciendo que limitar las operaciones planteadas por Hacienda dificultaría la liquidación de operaciones legítimas usando el efectivo como medio de pago, poniendo en peligro el concepto de curso legal anteriormente referido.

Otro aspecto a tomar en cuenta —de los que más preocupación suscita— es la desigualdad que provocaría la eliminación total del efectivo, pues limitaría la posibilidad de realizar operaciones monetarias a personas con acceso limitado a determinadas tecnologías. Esto se traduce en dos cuestiones:

♦ La brecha de edad. Según un estudio del BBVA, las personas menores de 30 años tienen un uso mucho más cotidiano de la tarjeta en relación con el efectivo, mientras que los que tienen entre 30 y 50 años marcan una tendencia 50/50. Esta tendencia cambia drásticamente en las personas mayores de 50, menos familiarizadas con el uso de tarjetas y medios de pago electrónicos.

♦ Los gustos sociales. Algunos grupos sociales optan por la comodidad del pago en efectivo por considerarlo más práctico o más manejable.

En cuanto a los medios de pago digitales, el uso es todavía menor en relación con las tarjetas de crédito. Solo el 15% de los españoles utilizan para pagar el móvil o algún dispositivo similar, como los relojes inteligentes o smartwatches. En definitiva, debido a la preferencia del uso cotidiano del efectivo, y dado que el Gobierno español debe garantizar que toda la sociedad tenga acceso a estos medios de pago en condiciones equitativas, la supresión del dinero en efectivo resulta inviable


Otro punto fundamental es la dependencia de los usuarios hacia la banca, y desde luego, a la tecnología. Si bien es cierto que esta ha facilitado de forma importante la manera en que llevamos a cabo las transacciones, también es una realidad que esta fuerte dependencia puede acarrear importantes desventajas en relación con el uso del efectivo. Porque el efectivo permite liquidar operaciones al instante sin pagar comisión (a pesar de estar prohibido el cobro de comisiones en determinados casos). Por otro lado, el uso de medios tecnológicos de pago conlleva riesgos importantes como la interrupción de los servicios de pago electrónico o los ataques cibernéticos.

Menos efectivo, menos blanqueo
Las restricciones del uso del dinero en efectivo deben guardar una determinada proporcionalidad y no se deben limitar de forma arbitraria por parte de los Estados Miembros de la UE. De hecho, existen restricciones a las operaciones llevadas a cabo en efectivo para:

♦ Luchar contra la economía sumergida y el fraude fiscal. Y hacerlo de forma que exista una mayor trazabilidad por parte de la Agencia Tributaria de las operaciones que se llevan a cabo.

♦ Disminuir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se trata de cumplir con los objetivos de la Directiva 2015/849 sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo transpuesta en España a través de la Ley 10/2010, del 28 de abril. En este sentido sí es indispensable el control sobre cierto tipo de transacciones.

En conclusión, si bien es cierto que existe un aumento considerable en el uso de medios de pago electrónicos para diferentes tipos de transacciones, no se puede pretender limitar las posibilidades de pago de los ciudadanos, eliminando el dinero en efectivo como pretende esta propuesta gubernamental. Resultaría incompatible con el propio ordenamiento jurídico comunitario y crearía una desigualdad social, relativa a las formas de pago establecidas.

Gerardo A. Steta Perea (en Twitter, @Steta_Gerardoes asesor legal en Cremades & Calvo-Sotelo (@cremadescsotelo)

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