La Audiencia Provincial de Toledo dicta la primera sentencia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que deja el préstamo gratuito, sin remunerar. Desestima el recurso del Banco Popular y alega que el contrato de préstamo puede sobrevivir de forma gratuita, sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora.
Esta sentencia marca un antes y un después en la jurisprudencia sobre el IRPH tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 3 de marzo, que dictó que había que ejercer control de transparencia sobre el polémico índice.
Se trata de la primera vez que prospera en segunda instancia un fallo a favor del consumidor que considera que el préstamo puede sobrevivir de forma gratuita.
“Es lo justo para el consumidor que los litigios de IRPH se zanjen con préstamos sin remunerar, de lo contrario, no hay efecto disuasorio para la entidad, tal y como establece la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores”, considera Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.
En primera instancia, el Juzgado número 5 de Illescas concluyó que “la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula IRPH no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora, con la obligación de restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato”.
Con esta sentencia, ya suman 41 las falladas tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 27 favorables al consumidor y 14, en contra. La mayoría de las sentencias dictadas a favor del consumidor sustituyen el IRPH por Euribor.
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