El TUE dictamina que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas

09/07/2020

diarioabierto.es. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE)

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE)

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

En 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, frente al 3,25% estipulado anteriormente. Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.

Tras conocer la sentencia del TUE en 2016 que obligó a los bancos españoles a devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por estas claúsulas, la clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja. La entidad rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.

En el fallo de este jueves, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea no se opone a la renegocación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor».En segundo lugar, abre la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.

Sobre el asunto concreto por el que pregunta el juzgado de Teruel, el TUE remarca que el hecho de que la renovación del contrato «se enmarque dentro de la política general de renegociación» de hipotecas con cláusulas suelo de Ibercaja «podría constituir un indicio» de que la consumidora «no pudo influir» en el contenido de la nueva cláusula.

En la misma línea, Justicia europea destaca que el hecho de que la clienta escribiese «de su puño y letra» que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo «no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente».

Por otro lado, el TUE ha declarado que también puede ser abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular «cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula».

Finalmente, el tribunal europeo dictaminado que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva. Así, el TUE señala que «admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema».

Reacciones

Reclamador.es considera muy positiva la sentencia para los afectados por esta práctica bancaria. Almudena Velázquez, co-directora legal de la plataforma, explica que “se trata de una importante sentencia para los afectados por cláusula suelo en España, pues abre la puerta a poder reclamar ese dinero que pagaron de más por esta cláusula abusiva, situación que, hasta ahora, tenían realmente complicada, ya que en esos acuerdos se obligaba a la renuncia por parte de los consumidores de acciones judiciales posteriores”.

“Gracias a esta sentencia, si la entidad financiera no explicó a sus clientes las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos, deben considerarse nulos y, por tanto, el consumidor afectado por la cláusula suelo podrá iniciar las acciones de reclamación pertinentes para recuperar todo el dinero que pagó de más por esa cláusula abusiva en su hipoteca. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea va más allá de la opinión del Abogado General, entendiendo que la renuncia de acciones no vincula al consumidor, como no podía ser de otra manera, para proteger su legítimo derecho de defensa”, añade.

Almudena Velázquez se queja de que “nuevamente tiene que ser Europa quien venga a enmendar a nuestro Tribunal Supremo en una cuestión relacionada con los derechos de los hipotecados». «Estos consumidores han tenido que esperar, pero, finalmente, si el banco no les explicó a qué se enfrentaban firmando este acuerdo aprovechando el alivio que suponía verse libres de la cláusula suelo sin más, y omitiendo que con esa firma  no recuperarían todo el dinero que les correspondía y que, además, posteriormente no podrían reclamar esas cantidades, ahora sí podrán proteger sus derechos y solicitar al banco que les reintegre lo pagado de más como consecuencia de esa cláusula suelo”, recalca.

Aún queda por conocer qué decidirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales pendientes sobre costas, comisión de apertura y gastos, una de ellas defendida por reclamador.es y cuya sentencia está prevista que se publique el día 16 de julio. «Visto este precedente, es esperable que también se revise, en todo o en parte, la doctrina del Tribunal Supremo», auguran en la plataforma.

Para Asufin, se trata de un «nuevo varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Tribunal Supremo», que avaló en su sentencia del 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo eran abusivas, y por ello nulas, en caso de falta de transparencia pero también dejó claro que la sentencia no tenía efectos retroactivos. Los pactos que a continuación firmó la banca para retirar el suelo impedían por tanto reclamar.Ahora el Tribunal Europeo deja claro que la mera firma del consumidor no implica que la cláusula haya sido negociada y exige que debe revisarse la transparencia de la novación de la misma manera que se revisa la propia cláusula suelo.

«El consumidor tiene que ser plenamente consciente de a cuánto dinero está renunciando en el momento que firma el acuerdo«, señalan en la Asociación de Usuarios Financieros. El Tribunal Europeo recuerda finalmente que un consumidor no puede renunciar a la tutela judicial efectiva porque es un derecho fundamental al que no cabe renuncia.

“Estamos satisfechos porque nos preocupaba que por una sentencia del Supremo que establecía que no se podía reclamar desde mayo de 2013 para atrás, los consumidores perdiesen el dinero pagado de más por la cláusula suelo; ahora se abre una venta más para reclamar si se demuestra que el banco no informó del dinero al que estaba renunciando”, declara Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros.

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