Nuevas ayudas económicas para autónomos, empresas estratégicas, y agentes del sector turístico

10/07/2020

Mª Elisa Escolà y Cristina Barba (Fieldfisher Jausas). Desde la declaración del estado de alarma el Gobierno ha ido adoptando diversas medidas tendentes a intentar paliar los graves efectos que esta crisis ha comportado para la economía.

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha puesto en peligro la continuidad de muchas empresas y la sostenibilidad de muchos autónomos. Desde la declaración del estado de alarma el Gobierno ha ido adoptando diversas medidas tendentes a intentar paliar los graves efectos que esta crisis ha comportado para la economía. Las últimas medidas se han introducido en el Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (“RDL 25/2020”), entre las que podemos destacar las siguientes:

(i) Nueva línea de avales para inversiones

La nueva línea de avales aprobada tiene como finalidad garantizar la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para financiar inversiones. El importe destinado a esta medida es por un importe máximo de 40.000 millones de euros cuya concesión se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2020.

El RDL 25/2020 indica que los requisitos que deben cumplir las empresas y autónomos para acceder a esa ayuda se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

(ii) Creación de un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Este RDL 25/2020 crea un fondo de apoyo para la solvencia de empresas estratégicas no financieras que atraviesen dificultades temporales como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, y por su relevancia para  seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

Dicho fondo será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejero Gestor, a quien corresponde su funcionamiento, movilización de recursos y liquidación, y se implementará a través de la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital.

La dotación inicial de este fondo se fija en 10.000 millones de euros, correspondiendo la competencia para resolver sobre las solicitudes para la obtención de esta ayuda al Consejo Gestor, previa autorización del Consejo de Ministros. Dicha solicitud deberá resolverse en el plazo de seis meses, entendiendo el silencio administrativo como la desestimación de la petición. La decisión del Consejo Gestor pone fin a la vía administrativa dejando libre la vía contenciosa-administrativa.

Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente, de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, así como todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

En los supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil. Asimismo, la responsabilidad que le pudiera corresponder al empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será directamente asumida por la administración. El Consejo Gestor podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular una oferta pública de adquisición conforme a la Ley del Mercado de Valores.

Las operaciones financiadas por el Fondo también se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

(iii) Moratoria hipotecaria para el sector turístico

Se establece la posibilidad, desde la entrada en vigor del RDL 25/2020, es decir, 7 de julio 2020, que los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España puedan solicitar la moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística, según la CNAE, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

a) Experimentar dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Se considerará que existen dichas dificultades cuando el deudor hipotecario haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en relación al mismo periodo del año anterior.

La situación de dificultad económica deberá acreditarse con la aportación de la documentación contable si el deudor está obligado a la llevanza de contabilidad, y en caso contrario, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

No podrá acogerse a esta moratoria el deudor que ha sido declarado en concurso de acreedores antes del estado de alarma o si se han dejado de pagar las cuotas del préstamo hipotecario antes de enero de 2020.

b) El préstamo no haya sido objeto de una moratoria anterior por un plazo de 12 meses, de conformidad con el RDL 8/2020, el RDL 19/2020, o bien por acuerdo voluntario de las partes, aunque el deudor se puede acoger a esta moratoria si renuncia a la voluntaria.

La concesión de la moratoria conllevará únicamente la suspensión de los pagos del principal durante el plazo solicitado y concedido al deudor, por un plazo máximo de 12 meses, pudiendo optar el mismo por redistribuir las cuotas sin modificar el plazo de vencimiento del préstamo ni el tipo de interés aplicable, o bien ampliando el vencimiento del préstamo en el tiempo equivalente a la duración de la moratoria.

Es importante destacar que los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica, y que los deudores que se acojan a ella no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

Por último, cabe destacar que, si las dificultades financieras no concurren en el deudor hipotecario, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria.

(iv) Línea extraordinaria de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico

A esta línea de financiación podrán acogerse los trabajadores autónomos y las sociedades constituidas en España que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad en el sector turístico, y tiene como finalidad relanzar su competitividad y conseguir su reposicionamiento en el mercado, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.

Será de aplicación a los proyectos o actuaciones para la transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19 que se hubieran realizado desde el 1 de febrero 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. La ayuda que se conceda revestirá la forma de préstamo reembolsable, y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 216.000.000 euros.

El presupuesto mínimo financiable será de 50.000 euros, y el préstamo tendrá un plazo de amortización de hasta seis años con tres de carencia. El préstamo deberá solicitarse en el plazo de un mes desde la convocatoria de la ayuda en el BOE.

 
Mª Elisa Escolà, Asociada, y Cristina Barba, Sénior del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Fieldfisher Jausas

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