De lo contrario, si no existiese una disposición en el derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.
El tribunal de Luxemburgo ha resuelto así las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.
En concreto, el TUE ha dictaminado que la legislación europea «se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula».
A continuación, la sentencia subraya que sólo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».
Análisis de Reclama por Mí
Para Cristina González Piñeiro, directoria jurídica de Reclama Por Mí, «la sentencia es positiva ya que abre una nueva puerta a que los clientes puedan recuperar no solo parte sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la
constitución de sus préstamos».
«Para los casos en que los clientes no pudieron obtener la restitución del Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades, las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los gastos abonados», añade.
«En cuanto a la cláusula de comisión de apertura brinda la oportunidad a los clientes a solicitar la nulidad de la misma, con la consiguiente restitución de las cantidades. Por ejemplo, algunas entidades bancarias cobraban elevadas cantidades (5.000€) que ahora se podrán reclamar», resalta la directora jurídica de Reclama por Mí.
«Es importante destacar y no podemos olvidar que, al igual que la reciente sentencia dictada sobre el IRPH, el TUE señala que la apreciación de la abusividad o no de esta cláusula recae sobre los tribunales españoles», concluye.
Análisis de Asufin
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) interpreta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha dictado la esperada sentencia de gastos que determina que puede reclamarse la totalidad de los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro y tasación), una vez declarada la nulidad de la cláusula. «De este modo, cierra la puerta a la “moderación” establecida por el Supremo que hacía un reparto de los mismo entre el cliente y la entidad bancaria, de forma salomónica, dejando al margen, eso sí, el impuesto (IAJD). Además, se podrá reclamar también los gastos de cancelación si no han sido explicados de manera transparente», señala.
«Hay otras cuestiones clave de la sentencia favorables para la defensa de los consumidores financieros. Por una parte, determina que la comisión de apertura está sujeta a control de transparencia y por tanto habrá que comprobar si se informó convenientemente al consumidor. Tal y como venía advirtiendo el Banco de España, solo se puede cobrar una comisión por un servicio realmente prestado, cosa que no ha sucedido en la mayoría de las hipotecas en las que, habitualmente, se ha cobrado entre un 0,5% y un 3% del importe de la misma», añade.
Las costas de cualquier procedimiento que afecte a cláusulas abusivas (ya no sólo gastos, también suelo, IRPH, multidivisa, etc.) y resulten favorables al afectado deberán ser asumidos por la entidad bancaria para favorecer que los consumidores ejerciten sus derechos, evitando con el ello el efecto disuasorio.
Para Patricia Suárez, presidenta de Asufin, “hoy es una gran noticia para todos los afectados por cláusulas abusivas en sus hipotecas, Europa ha dejado claro que si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco, y los bancos tienen que prepararse para asumir el coste de todos los procedimientos judiciales que hay en marcha que son de un mínimo 3.000€ en los tribunales de Madrid”.
«En lo que se refiere a la prescripción de estas demandas, el TJUE establece la posibilidad de reclamar la restitución de las cantidades cobradas en un plazo de cinco años a partir de la obtener la nulidad de la cláusula. Y rige para todas las hipotecas en las que se hayan pagado los gastos con independencia de cuándo hayan sido constituidas», añade.
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