Una ampliación histórica de la Unión Bancaria

16/07/2020

Francisco J. Valero. Por primera vez, se incorporan Estados miembros que no lo hacen, de momento, al área euro, aunque sí estrechan su vinculación a ésta, como Bulgaria o Croacia.

Precedidas por sendas notas de prensa del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) el  día 10 de julio, se han publicado las decisiones por las que se establece una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo, por un lado, y el Banco Nacional de Bulgaria y el Banco Nacional de Croacia, por otro. Posteriormente, la Junta Única de Resolución (JUR) emitió un comunicado el día 13 de julio señalando que, como consecuencia de lo anterior, ambos países pasarán a formar parte del Mecanismo Único de Resolución (MUR), segundo pilar de la Unión Bancaria, junto con el anterior.

Con efectos del 1 de octubre de 2020, se producirá una ampliación histórica de la Unión Bancaria, a la que pertenecen actualmente 19 Estados miembros de la UE, porque, por primera vez, se incorporan a dicha unión Estados miembros que no lo hacen, de momento, al área euro, aunque sí estrechan su vinculación a la misma.

En efecto, el mismo día 10 de julio, el BCE emitió sendas notas de prensa por las que anunciaba la incorporación de las monedas de ambos países (leva búlgara y kuna croata) al Mecanismo de Tipos de Cambios II, que sustituyó al antiguo Sistema Monetario Europeo con el advenimiento del euro. Esto, en sí mismo, no constituye ninguna novedad, porque, aparte de las monedas de otros países que han pasado por dicho mecanismo antes de ser sustituidas por el euro, desde su inicio tenemos a la corona danesa formando parte de él.

La incorporación de Bulgaria y Croacia al MUS implica que, al igual que sucede, por ejemplo, con las entidades de crédito españolas, aquellas de ambos países que tengan carácter significativo, que deben determinarse a continuación, serán supervisadas directamente por el BCE, mientras que las que no lo tengan seguirán siendo supervisadas por sus autoridades nacionales, aunque bajo la coordinación y el control del BCE.

Dicha incorporación supone que Bulgaria y Croacia pasan a ser miembros de pleno derecho del Consejo de Supervisión del BCE, órgano director del MUS, cuya composición por países se aleja ahora del Consejo de Gobierno del BCE, dejando de lado las personas de ambos que son nombradas aparte, como las que componen el Comité Ejecutivo del BCE. La razón reside en que en el Consejo de Gobierno, órgano rector superior del BCE, regulado en el Tratado de funcionamiento de la UE, solo participan los países del área euro.

Esto no tiene por qué suponer ningún problema serio en el funcionamiento del MUS, ya que, en principio, se considera que todo proyecto de decisión del MUS queda adoptado salvo que el Consejo de Gobierno se oponga a ello dentro de un plazo determinado y, por otra parte, la normativa del MUS regula la solución de posibles discrepancias dentro del mecanismo.

La incorporación de Bulgaria y Croacia al MUR implica que pasan a ser competencia de la JUR la resolución de las crisis de las entidades significativas y de los grupos transfronterizos de ambos países, además del papel de coordinación y control de las crisis de las restantes entidades. Ambos países pasan a ser miembros de pleno derecho de la JUR.

Si la unión monetaria siempre se ha justificado como un perfeccionamiento del mercado único, la Unión Bancaria representa la utilización de ámbitos propios de éste, la supervisión y la resolución de crisis de entidades, en apoyo de la unión monetaria, tras su fuerte crisis de 2012. No puede resultar extraño que ambas facetas se apoyen mutuamente y la ampliación que se comenta aquí inicia un novedoso camino en esta dirección.

 

 

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