El juzgado de los social número 2 de Sabadell, en Barcelona, ha declarado nulo el despido de una trabajadora con un contrato por obra y servicio que fue despedida el 27 de marzo durante el estado de alarma.
La sentencia, que obliga a readmitir a la empleada y abonarle los salarios de tramitación, constituye “un aval”, según UGT, a la prohibición de despedir durante el estado de alarma decretada por el Gobierno frente al coronavirus.
Según informa el sindicato, la sentencia declara nulo el despido que se produjo el 27 de marzo de la trabajadora contratada por la empresa con un contrato de obra y servicio de naturaleza temporal.
En marzo el Gobierno prohibió a las empresas despedir a los trabajadores por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la emergencia sanitaria por Covid-19, a través del real decreto ley 9/2020.
El sindicato espera que esta resolución sirva a las empresas “de advertencia” para evitar que vulneren los “mecanismos de salvaguarda y protección del empleo” aprobados durante la pandemia.
UGT, que critica que las empresas españolas utilicen habitualmente el despido “como una medida más de ajuste, y no como una medida extraordinaria”, alaba la prohibición de despedir cuya “finalidad es evitar que se produzca una avalancha de despidos y extinciones de contratos”, agrega.
La sentencia establece la nulidad del despido, la sanción “más dura”, según UGT, que obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y abonarle además los salarios dejados de percibir durante el tiempo que ha durado el proceso judicial.
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