Polémica por el cobro de los seguros de Vida en casos de fallecimientos por la COVID-19: ¿en qué casos podría corresponder?

20/07/2020

Urtzi González (Despacho Sanahuja Miranda).

La COVID-19 provocó en España la muerte de 28.409 personas, en un periodo de menos de seis meses. Una pregunta muy habitual entre los familiares de los fallecidos que tenían contratado un seguro de Vida es si lo podrán cobrar. En general, los seguros de Vida deberían cubrir el fallecimiento por la COVID-19. Sin embargo, algunos pueden contener cláusulas de exclusión por pandemia o por virus que habría que analizar caso por caso. También podría plantear dificultades si el asegurado no declaró en el cuestionario de salud, previo a la contratación de la póliza, que padecía enfermedades que supongan un riesgo de muerte por COVID-10. Por ello, se debe revisar cada póliza y plantear una estrategia de reclamación individualizada.

Esta situación de crisis generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 no anula per se el beneficio que otorga un seguro de Vida a los familiares del fallecido, puesto que debe haber exclusiones expresas en el contrato para el caso de pandemia e, incluso, en este supuesto se podría reclamar si las exclusiones no cumplen una serie de requisitos.

En España, cerca de 21 millones de personas tiene contratado un seguro de vida riesgo en tanto que se registran alrededor de 9 millones de asegurados de vida a través de productos de ahorro y jubilación. Esto supone que casi el 50 % de los españoles cuenta con una póliza de este tipo. El sector de seguros de Vida gestiona 241.000 millones de euros de sus clientes a cierre de 2019, según Unespa.

¿Cómo saber si existía un seguro de Vida contratado?

A la situación dramática de la pandemia, se suma el desconocimiento por parte de los familiares de los fallecidos de cómo averiguar si el fallecido había contratado previamente un seguro de Vida. Como resultado, muchas pólizas de seguro quedan sin cobrar. La mayoría están vinculadas a la contratación de productos bancarios para garantizar el cobro de hipotecas, préstamos o tarjetas de crédito, y por esto los familiares no saben de su existencia”.

Justamente previendo estas situaciones se creó el Registro de Contratos de Seguro de fallecimiento, para poder localizarlos directamente por los interesados o terceras personas, así como por mantener la seguridad jurídica”.

Este Registro tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que los posibles interesados puedan saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo tenía suscrito. Con ello, se permite a los posibles beneficiarios dirigirse a la aseguradora para reclamar el cobro de la indemnización correspondiente.

Por disposición de la normativa que dio origen al Registro, las entidades aseguradoras se encuentran obligadas a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes en el citado Registro, so pena de incurrir en responsabilidad frente a las personas interesadas, y sin perjuicio de las sanciones de índole administrativo que les pueden ser impuestas en caso de no hacerlo.

Exclusiones y límites para el cobro del seguro de vida

Las enfermedades prexistentes a la contratación del seguro son un posible obstáculo para impedir el cobro del seguro de vida por parte de los familiares del fallecido, puesto que -en algunos casos- las pólizas contemplan una exclusión por existencia patologías padecidas antes de la firma del contrato. Y esto podría ser una causa para que la aseguradora anule la cobertura.

Entre las exclusiones que pueden contemplar las pólizas, además, se encuentran los límites temporales (periodo de carencia en el que el seguro no está activado). Asimismo, las compañías buscan evitar la cobertura en caso de suicidio o enfermedades graves previamente conocidas por el contratante que no fueran declaradas en el cuestionario de salud. Del mismo modo, puede haber exclusiones si el fallecimiento se produjo durante  la práctica de deportes de riesgo.

Hay enfermedades previas que predisponen a un paciente para que fallezca por la COVID-19. El Instituto Superior de Sanidad en Italia ha publicado una lista de las patologías más comunes observadas en pacientes fallecidos tras haber dado positivo por el nuevo coronavirus. De las 11 enfermedades que recoge, la hipertensión arterial es la que destaca -con diferencia- por encima del resto:

  • Cardiopatía isquémica: 27,8%
  • Fibrilación auricular: 23,7%
  • Insuficiencia cardiaca: 17,1%
  • Ictus: 11,3%
  • Hipertensión arterial: 73%
  • Diabetes mellitus: 31,3 %
  • Demencia: 14,5%
  • EPOC: 16,7%
  • Cáncer activo en los últimos 5 años: 17,3%
  • Enfermedad hepática crónica: 4,1%
  • Insuficiencia renal crónica: 22%

Las aseguradoras podrían acogerse igualmente a que alguna de esas patologías no fue informada si no quieren pagar. También podrían acogerse a concurrencia de fuerza mayor para no pagar o a exclusión en caso de pandemia, por lo que habría que mirar caso por caso según lo que exponga en la póliza.

En España, el Ministerio de Sanidad también ha señalado los casos que tienen mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por COVID-19.

  • Personas que tienen más de 60 años.
  • Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial.
  • Diabetes.
  • Enfermedades pulmonares crónicas.
  • Cáncer.
  • Inmunodepresión.
  • Embarazo.

 

Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda

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