Luces y sombras: los cambios en la nueva legislación concursal

20/07/2020

Igor Ochoa (Dipcom Corporate). El nuevo texto persigue una reordenación, armonización y claridad en la redacción para hacerla más interpretable.

El 1 de septiembre entrará en vigor la nueva ley concursal, una nueva norma que persigue el objetivo de ordenar y armonizar la regulación anterior, eliminando así algunas contradicciones que arrastraba tras haber sufrido más de 25 reformas. El texto refundido, aprobado el pasado 7 de mayo y que produjo cierta sorpresa entre los profesionales del ámbito concursal ya que no lo esperaban con tanta rapidez, busca facilitar el proceso en el que se ven envueltas más de 4.000 empresas cada año (4.464 en 2019, según cifras del Instituto Nacional de Estadística).

Lo que hay buscado el legislador en esta nueva ley es facilitar la norma concursal. Después de las numerosas reformas y modificaciones que ha sufrido la ley, se ha ido formado un batiburrillo de artículos un poco caótico, lo que dificulta y complica la interpretación y aplicación de algunos de ellos por parte de los jueces. No hay excesivos cambios, sino que lo que se pretende es ordenar y matizar punto por punto para que la interpretación no sea confusa.

Lo primero que destacan los expertos de esta nueva ley es la celeridad en su aprobación. Considerando la avalancha de decretos y normas experimentadas durante el estado de alarma, quizás hubiese sido más prudente esperar a la finalización de la validez de estos, ya que va a exigir un importante esfuerzo de adaptación a los expertos concursales.

Ahora la nueva ley va a estar conviviendo con las medidas adoptadas a raíz de la pandemia del covid-19 por el Real Decreto-Ley 16/2020 en el ámbito concursal hasta el 31 de diciembre. Esto puede llevar a contradicciones de interpretación jurídica. Hubiera sido interesante que el texto se hubiera puesto en marcha el 1 de enero más que el 1 de septiembre.

Sin embargo, desde Dipcom Corporate destacan lo positivo de la reordenación. Pese a que se han multiplicado por tres los artículos hasta los 752 frente a los 242 artículos anteriores, estos se han dividido en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado. De todas las reformas anteriores, los artículos habían quedado desorganizados y estando muchos de ellos muy poco especificados. Ahora hay un orden más lógico de los preceptos de la ley. Hay reordenación, armonización y claridad en la redacción, con lo cual se acota mucho más la interpretación de la ley por parte de los jueces.

Otro de los aspectos en los que se ha avanzado en la venta de unidades productivas. En el anterior texto existía una cierta inseguridad jurídica a la hora de adquirir una unidad productiva en un proceso de liquidación, ya que quedaba a interpretación de los jueces si con lo adquirido podría verse obligado legalmente a cargar con algunos pasivos de la sociedad liquidada. Con la nueva norma, ahora se le asegura al comprador de que tan solo se va a quedar con los pasivos laborales y la seguridad social de los trabajadores que se subroguen a la compañía.

Esto es importante porque aseguramos al que adquiere esa unidad productiva en una liquidación que sólo se va a quedar con los trabajadores subrogados y las deudas a la seguridad social que generaron estos en la compañía liquidada. Todo esto va a incentivar la compra de las unidades productivas y eso es positivo porque se mantendrá el empleo.

Hubiera estado bien que los empresarios que han quebrado tuviesen la oportunidad de licitar la unidad productiva. En un futuro quizás puedan tenerla.

Pese a los posibles inconvenientes de este nuevo texto refundido, lo cierto es que es un paso adelante para reordenar una maraña de artículos y arrojar un poco de luz a la Ley Concursal.

 

Igor Ochoa, CEO de Dipcom Corporate

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