Los sanitarios contagiados de Covid-19 pierden coberturas

22/07/2020

Luis Martínez. La Seguridad Social rebaja su protección en caso de secuelas o fallecimiento, según CSIF.

Los trabajadores del ámbito sanitario y sociosanitario que se contagien desde hoy de coronavirus y sufran secuelas, o sus familiares, en caso de fallecimiento, deberán demostrar que el contagio se produjo en su puesto de trabajo. Sus enfermedades dejan de ser consideradas accidentes de trabajo a todos los efectos, y solo conservarán esta consideración en caso de incapacidad temporal, según el sindicato CSIF, que ha reclamado que la Covid-19 sea considerada enfermedad profesional entre los sanitarios, o que se mantenga al menos la tipificación de accidente laboral.

La cobertura de la Seguridad Social para el personal sanitario y sociosanitario vuelve a la situación anterior al 27 de mayo, cuando entró en vigor un real decreto ley que ampliaba la cobertura de estos trabajadores.

Anteriormente, los sanitarios habían visto mejorada su cobertura ampliada, mediante la asimilación de la situación de incapacidad temporal a la de accidente de trabajo, aunque únicamente a efectos de prestación económica.

En mayo, el Gobierno mejoró la protección de los sanitarios. Y un real decreto ley les concedió la mejor cobertura que ofrece la Seguridad Social en caso de fallecimiento o incapacidad permanente derivada de secuelas que impidan al trabajador continuar su actividad profesional.

Sin embargo, la protección concedida concluye hoy, cuando se cumple un mes de la finalización del estado de alarma, y los sanitarios vuelven a la situación anterior, la de la cobertura ampliada únicamente a efectos de prestación económica.

Crisis por los rebrotes, según CSIF

“Pese a la crisis que se vive en la actualidad por los rebrotes, volvemos a la situación anterior”, lamentan desde CSIF, uno de los sindicatos que reclaman al Gobierno que considere enfermedad profesional la Covid-19 entre el personal sanitario y sociosanitario, y que ha enviado una carta al Gobierno para que este devuelva la protección al colectivo, especialmente en el período actual.

Se pierde la cobertura para los casos en que el coronavirus cause secuelas o el fallecimientos para estos trabajadores”, añaden.

“En estos casos la persona trabajadora deberá demostrar que su contagio se deriva de su puesto de trabajo”, añaden.

El real decreto ley aprobado en mayo fijaba que las bajas de los sanitarios se considerarían accidentes de trabajo siempre que los contagios se produjeran como muy tarde un mes después del fin del estado de alarma, cuya finalización se produjo el pasado 21 de mayo.

En el caso de fallecimiento, el real decreto ley ampliaba la cobertura a todos aquellos fallecimientos que se produjeran dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad.

Por su parte, CSIF ha reclamado a los grupos parlamentarios que introduzcan enmiendas al proyecto de ley actualmente en trámite, a fin de eliminar la citada limitación temporal a la cobertura de los sanitarios.

Por su parte, CCOO anunció en su día que orientará a los trabajadores que soliciten mejoras en las prestaciones a la vista de los contagios “masivos” producidos de forma “indudable” entre los sanitarios por la falta o ineficacia de equipos de protección individual, una situación, que podría dar lugar a recargos de prestaciones previstas por las ley en caso de los accidentes de trabajo que se produzcan por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, con las consiguientes mejoras en las cuantías de las prestaciones, afirmó el sindicato.

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