La factura de la banca por asumir la totalidad de las costas en los pleitos de cláusulas abusivas puede elevarse a 1.500 millones€, teniendo en cuenta los asuntos ingresados en los juzgados de cláusulas abusivas que suman alrededor de 470.000 desde 2017 y la media del importe por costas a aplicar a los mismos (por procedimientos de cuantía indeterminada), de 3.000€. Las costas judiciales pueden llegar hasta los 2.250 millones si la banca recurre a la Audiencia Provincial.
Las costas procesales son los gastos en que incurren cada una de las partes involucradas en un juicio y que son inherentes al proceso: notificaciones, tasas así como los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador). Teniendo en cuenta que son procedimientos ordinarios, de cuantía indeterminada, la media es de 3.000€ pero si se determina en base al interés económico del pleito, se elevaría notablemente en los casos de cláusulas suelo, hipoteca multidivisa o IRPH. Si además el banco recurre a la Audiencia Provincial, esta factura se incrementa un 50% más.
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Desde su puesta en marcha el 1 de junio de 2017, los Juzgados especializados en cláusulas abusivas han recibido 508.730 asuntos, de los que han resuelto 276.214, el 54,2%.
Resulta decisiva la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que, a la hora de resolver el asunto de los gastos hipotecarios, señala sobre las costas de cualquier procedimiento que afecte a cláusulas abusivas (suelo hipotecario, IRPH, hipotecas multidivisa, etc.) que siempre que el pronunciamiento sea a favor del consumidor, la entidad deberá asumirlas en su totalidad para favorecer el derecho a reclamación y evitar que el coste del procedimiento suponga un efecto disuasorio para el usuario.
El porcentaje de recursos resueltos a favor del cliente desde que se pusieron en marcha los juzgados especializados es del 97%, según el Consejo General del Poder Judicial: 219.740 sentencias estimatorias.
EL TUE se basa en el “principio de efectividad” y en la propia Directiva de cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores para justificar su resolución. De este modo, se refiere al “régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas y restituidas a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva” para considerar que “crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13 a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales”.
Para Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), esta resolución representa “uno de los puntos más determinantes de la sentencia del TUE sobre gastos, ya que supone un antes y un después en la consideración de las costas procesales y avanza en la dirección correcta hacia un sistema judicial que facilite a los consumidores la defensa de sus derechos en los tribunales”. “El efecto disuasorio se aplicaría así a la banca, que debería llegar a acuerdos con sus clientes para recuperar su confianza a la vez que se ahorraría la factura de las costas», subraya.
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