Las empresas rescatadas por el fondo no podrán entrar en sus competidoras

24/07/2020

diarioabierto.es. Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores a 10 % de compañías en el mismo sector y mercados vinculados. // Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

El BOE publica la Orden que regula el funcionamiento del fondo de rescate de empresas «consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados, cuando el crédito o las medidas de apoyo a la liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de su actividad».

La financiación de operaciones con cargo al fondo se configura «como una
intervención de último recurso, constatada la imposibilidad del beneficiario de mantener
su actividad en ausencia de apoyo público, pese a los esfuerzos desplegados para
operar reposiciones patrimoniales y/o reestructuraciones financieras».

Para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de apoyo a
la solvencia del Fondo, la empresa tendrá que reunir las siguientes condiciones:

  1. Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
  2. No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos
    establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
    insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No obstante, se podrá intervenir en supuestos debidamente justificados con cargo al fondo, valorándose en particular que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.
  4. En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el
    beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
  5. Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo
    sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019.
  6. Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su
    solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la
    utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos
    medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.
  7. Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de
    amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.
  8. Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya
    beneficiado en los últimos diez años, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.
  9. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
    posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  10.  No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
    resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  11. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
    ayudas públicas.
  12.  Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las
    obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  13. Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros
    elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la
    empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

Mientras se mantenga la participación del fondo de rescate en la empresa, éste debe cumplir las siguientes normas:

  1. Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.
  2. A fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia, no se permite a los
    beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos.
  3. Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de
    recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores a 10 % de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendentes, salvo que el beneficiario no ostente la condición de gran empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, o cuente con la preceptiva autorización de la Comisión Europea a solicitud del Consejo Gestor del Fondo.
  4. Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para
    garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.
  5. Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir
    participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.
  6. Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, la
    remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.
  7. Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.
  8. Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad y, en
    particular, los relativos a la inversión en capacidad productiva, en innovación, para la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

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