El Supremo ratifica su postura sobre el reparto de gastos hipotecarios

29/07/2020

diarioabierto.es. De esta forma, el cliente es el principal sujeto pasivo obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; los gastos notariales se dividen a partes iguales entre prestamista y prestatario y los gastos de registro corresponden al banco.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado su doctrina sobre el reparto de gastos hipotecarios cuando una cláusula contractual es considerada nula por abusiva, considerando que la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala en enero de 2019 ha sido confirmada por el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

Según recuerda el Tribunal Supremo en una reciente sentencia relativa al reparto de gastos hipotecarios, el pasado 16 de julio el TUE estableció que, cuando una cláusula contractual es declarada abusiva, deben aplicarse las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, en defecto de acuerdo entre las partes.

Asimismo, indicó que, si estas disposiciones hacen recaer sobre el cliente la totalidad o parte de estos gastos, podía negarse al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar.

En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién corresponde satisfacer cada gasto, según las reglas nacionales (en el caso actual eran el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos notariales y los gastos registrales).

Por tanto, el Tribunal Supremo ha aplicado las normas de Derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, que establecían que el cliente era el principal sujeto pasivo obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Respecto a los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura, se deben dividir a partes iguales entre el prestamista y el prestatario, mientras que los gastos de registro corresponden al banco.

«En definitiva, el TUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales)», ha señalado el gabinete técnico del Supremo en una nota que acompaña a la sentencia.

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