La Biblia de las ventas a plazo

31/07/2020

Miguel Ángel Valero. Fernando García Solé y Francisco Javier Gómez Gálligo actualizan su monumental "Derecho de los bienes muebles", editada por Asnef y Marcial Pons.

Ha llovido mucho desde la aprobación en 1965 de la Ley de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, con la que España entró en la modernidad en lo que se refiere a financiación del consumo. Antes de esa norma, el vendedor, ante el cliente que no disponía de una liquidez suficiente, tenía que aplazarle el pago de la compra «comprometiendo su tesorería y asumiendo riesgos que no eran propios de su negocio», como explica Ignacio Pla, secretario general de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Credito (Asnef), en el prólogo a la segunda edición de «Derecho de los bienes muebles. Financiación y garantías en la contratación mobiliaria», de Fernando García Solé y Francisco Javier Gómez Gálligo (editada por Asnef y Marcial Pons, 864 páginas).

Asnef nació en 1957, por lo que es decana de las asociaciones en España. Entonces se denominaba Asociación Española de Empresas de Ventas a Plazos. Entre sus funciones, la difusión de conocimiento relacionado con la financiación.

Dentro de esta labor se enmarca la publicación de la segunda edición de esta obra, publicada inicialmente en 2002. Fernando García Solé, presidente de la Comisión Jurídica de Asnef y directivo de una firma de financiación, y Javier Gómez Gálligo, exdirector general de los Registros y del Notariado, registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles, «acometieron la tarea de reunir en un solo tratado el universo disperso de normas referidas a las garantías mobiliarias», explica en la presentación de esta segunda edición María Emilia Adán, decana del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La decana aprovecha la oportunidad para reclamar «unan ley que constituyera un corpus unitario de regulación, favoreciendo asía la seguridad jurídica que proporcionan estas garantías que se constituyen sobre bienes que mayoritariamente admiten su desplazamiento en un mundo globalizado».

Asnef puso en marcha en 2005 la presentación telemática de contratos al Registro de Bienes Muebles. En 2011, su Comisión Jurídica, presidida por Fernando García Solé, uno de los autores de esta ‘Bilblia’ de la venta a plazo, comenzó a trabajar en la implementación de la firma electrónica en los contratos, que se hizo realidad el 13 de septiembre de aquel año. Ahora llega la firma mediante código OTP, que permite al ciudadano firmar fuera del establecimiento comercial la compra financiada, por ejemplo en su propio domicilio.

Todas estas cuestiones, y más, se aborda en esta monumental obra, en la que se destaca la transparencia en la contratación y en la financiación, y también la seguridad jurídica que proporciona el hecho de que, si existiera incumplimiento del contrato, la ejecución del bien mueble pueda realizarse con fluidez para resacirse del préstamo.

Este trabajo contribuye, sin duda, a consolidar el conocimiento, la divulgación y el desarrollo del régimen jurídico del Derecho mobiliario, y ayudará a facilitar soluciones y clarificar dudas de profesionales, empresarios y estudiosos del mundo de la financiación  del consumo.

Una actividad que supone más de diez millones de contratos anuales, un volumen superior a los 61.500 millones€, y una aportación del 0,4% al Producto Interior Bruto (PIB) de España.

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