
En concreto, la CNMC no cuestiona la norma en su conjunto, sino únicamente determinados preceptos de la misma: la exigencia de un período mínimo de precontratación de 30 minutos, la prohibición de circular por vías públicas cuando no se esté prestando el servicio, la obligación de no visibilizar la disponibilidad del vehículo VTC cuando esté estacionado en la vía pública y la prohibición de geolocalización de los vehículos disponibles.
La CNMC considera que dichos preceptos restringen la competencia y no están suficientemente justificados desde la óptica del bienestar general.
En febrero de 2020, la CNMC requirió formalmente al Gobierno vasco para que revisara los preceptos identificados como problemáticos en el Decreto, requerimiento que fue rechazado.
La CNMC ha recordado que está legitimada para impugnar actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
La decisión de impugnación cuenta con el voto particular de dos consejeros.
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