La manzana envenenada de las ayudas a los autónomos

16/09/2020

Juan Jose Martín Prados.

Todos autónomos, empresarios, gestores y todos los agente casi sin excepción hemos intentado compensar las pérdidas producidas por el maligno Covid-19, debido a la interrupción de la actividad y la perdida en general del negocio. Hemos solicitado las pocas y complicadas ayudas para continuar nuestra actividad laboral. Ertes, ayudas a autónomos, etc., con el fin de poder mantener nuestros negocios abiertos y seguir prestando el servicio público que desempeña toda actividad económica, independientemente del sector.

Hemos estado confinados, hemos estado con nuestros negocios cerrados, hemos tenido que gastarnos en medidas de protección extras y afrontar la significativa bajada de nuestros ingresos. Lo que nadie ha calculado es que las subvenciones pedidas, hoy por hoy, con el actual caos legislativo existente, son ingresos a efectos del I.R.P.F., si no media normativa en contra, el año que viene -en 2021- cuando tengamos que realizar nuestra declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2020 y tendremos que incluir dentro de nuestra declaración de actividad empresarial  todo lo que hemos percibido como subvenciones o ayudas a nuestra actividad, suspensión de autónomos, etc.

Hemos realizado aquí un ejemplo de un transportista en módulos que hace transportes de mercancías por carretera en un año por importe de 60.000 euros.

Las circunstancias familiares son las corrientes casado y con un hijo menor de edad la mujer no trababa. Haremos una tributación conjunta según los parámetros existentes para 2019 y así tenemos.

Concepto Conjunta sin Sub Conjunta con Sub
Rendimientos del Trabajo
Rendimientos del Capital inmobiliario
Rendimientos del Capital mobiliario (renta general)
Rendimiento Actividades Económicas 12.691,56 19.191,56
Rendimiento Atribuciones de rentas
U.T.E. / Transparencia fiscal
Derechos imagen / Paraísos Fiscales
Ganancias y pérdidas renta general
Compensación pérdidas ejercicios anteriores
Compensación pérdidas ejercicio actual
BASE IMPONIBLE GENERAL 12.691,56 19.191,56
REDUCCIONES
    Reducción por tributación conjunta 3.400,00 3.400,00
BASE LIQUIDABLE GENERAL 9.291,56 15.791,56
Compensación bases liquidables negativas ejercicios anteriores
Mínimo personal y familiar general 9.291,56 10.650,00
CUOTA INTEGRA GENERAL 1.108,24
Tipo medio 7,01
Tipo marginal 18,50 23,20
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
REDUCCIONES
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Mínimo personal y familiar del ahorro
CUOTA INTEGRA DEL AHORRO
CUOTA INTEGRA TOTAL 1.108,24
PENDIENTE A COMPENSAR
DEDUCCIONES
Deducciones autonómicas 53,63
CUOTA LIQUIDA TOTAL 1.054,61
Doble imposición internac. / Dchos. de imagen / Paraísos Fisc.
CUOTA RESULTANTE 1.054,61
Retenciones de actividades 600,00 600,00
Pagos fraccionados de actividades 1.935,68 1.935,68
Retenciones uniones temporales de empresas
Retenciones premios
SUMA DE PAGOS A CUENTA 2.535,68 2.535,68
Deducción por maternidad
Deducción por discapacidad a cargo / Familia numerosa
CUOTA DIFERENCIAL -2.535,68 -1.481,07

Como vemos claramente, hay un aumento de tributación que de un 18.5% en IRPF pasa a ser del 23.20%,  es decir, pagaremos un 4.70% más con los mimos ingresos. Esta subida técnica supone una bajada del dinero percibido, con el cobro de un impuesto sobre las subvenciones por lo que deberíamos hacérselo saber a la Administración para que corrija esta subida de impuestos que supone la concesión de ayudas

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